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Título Cuarto — División de poderes

Capítulo III — Poder ejecutivo

Sección II Hacienda del estado

Constitución Política del Estado de Sonora

Artículos 83 al 88 · 6 artículos

Artículo 83

La Hacienda del Estado se constituirá por las contribuciones que decrete el Congreso y los demás ingresos que determinen las leyes fiscales; los bienes que correspondan al Estado como persona civil; los edificios públicos del mismo; los créditos que tenga a su favor; sus propias rentas, y las herencias vacantes.

Artículo 84

Los ingresos no tendrán otro objeto que cubrir los gastos decretados por el Congreso, y las contribuciones se establecerán sólo en los casos estrictamente necesarios para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos.

Artículo 85

El Estado, para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las Leyes de Ingresos y a los presupuestos de Egresos del Estado, y demás Leyes relativas.

Artículo 86

Toda erogación o ejercicio presupuestario, se hará con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, en la forma que establezca la Ley reglamentaria respectiva.

Artículo 87

Sólo los empleados de Hacienda manejarán caudales del Estado.

Artículo 88

Los funcionarios y empleados de Hacienda, que tengan manejo de caudales públicos, serán responsables directos de su uso, de acuerdo con la Ley respectiva.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial