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Artículo 45 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección III

Si al comenzar un período de sesiones ordinarias el Congreso estuviere celebrando extraordinarias, cesarán éstas y continuarán discutiéndose en aquellas los negocios para que fue convocado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial