Título Cuarto — División de poderes
Capítulo II — Poder legislativo
Sección I Congreso del estado
Constitución Política del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 29
El ejercicio del Poder Legislativo del Estado se depositará en una Asamblea de Representantes del Pueblo, denominada "CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA", el cual actuará como Parlamento Abierto y se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial