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Artículo 96 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección IV

El Ministerio Público, como Institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con estricto respeto a los derechos humanos que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, y promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia, con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

III.- Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes.

IV.- Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.

V.- Defender a la Hacienda Pública del Estado en juicio, siempre que el Ejecutivo no provea a la procuración conforme a la Ley.

VI.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencias, cumpliendo con los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, conforme a las bases y modalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

VII.- Intervenir en las juntas de vigilancia de cárceles para exigir que se cumpla con los reglamentos respectivos.

VIII.- Informar al Supremo Tribunal sobre los defectos que encontrare en las leyes, así como de las irregularidades o deficiencias que observare en las autoridades encargadas de aplicarlas.

IX.- Rendir al Pleno del Poder Legislativo y al Titular del Poder Ejecutivo los informes que le pidan sobre los asuntos relativos a la institución.

X.- Las demás que le señalan las leyes, tanto federales como del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial