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Artículo 11 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

El ingreso del personal operativo se hará por convocatoria pública en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y del Reglamento del Servicio de Carrera que para tal efecto expedirá la Fiscalía y por designación especial del Fiscal que se establecerá en el Reglamento.

Los nombramientos que se expidan a las y los agentes del Ministerio Público o de la Policía de Investigación conferirán a la persona en quien recaigan todas las atribuciones que refiere la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables, por lo que no contendrán mención alguna de las funciones específicas, de la especialidad de las materias de que conozcan, ni del ámbito territorial o administrativo en que habrán de desempeñarse, salvo disposición legal que obligue a dicha mención.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial