Capítulo Segundo — De la fiscalía general de justicia del estado de México
Sección Tercera Del ingreso y permanencia del personal operativo de la fiscalía general de justicia del estado de México
Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Índice de la leyArtículo 11
El ingreso del personal operativo se hará por convocatoria pública en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y del Reglamento del Servicio de Carrera que para tal efecto expedirá la Fiscalía y por designación especial del Fiscal que se establecerá en el Reglamento.
Los nombramientos que se expidan a las y los agentes del Ministerio Público o de la Policía de Investigación conferirán a la persona en quien recaigan todas las atribuciones que refiere la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables, por lo que no contendrán mención alguna de las funciones específicas, de la especialidad de las materias de que conozcan, ni del ámbito territorial o administrativo en que habrán de desempeñarse, salvo disposición legal que obligue a dicha mención.
Artículo 12
Para ingresar a la Fiscalía como agente del Ministerio Público, se requiere, además de cumplir con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente:
I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en el Estado de México al menos durante un año previo a la designación.
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Contar con conocimientos en las materias de derecho penal, derecho procesal penal, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, derecho constitucional y la legislación aplicable a la Fiscalía.
IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.
V. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de conocimientos y las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13
Para ingresar a la Fiscalía como Policía de Investigación se requiere, además de cumplir lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente:
I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en México al menos durante un año previo a la designación.
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Contar con conocimientos en las materias de derecho penal, derecho procesal, penal, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derecho constitucional y la legislación aplicable a la Fiscalía.
IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.
V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14
Para ingresar a la Fiscalía como perita o perito se requiere, además de cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente:
I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en el Estado de México al menos durante un año previo a la designación.
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Conocer el procedimiento penal acusatorio, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derecho constitucional.
IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.
V. Tratándose de peritas y peritos traductores de idiomas y lenguas indígenas, deberán contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que la o el interesado cuenta con capacidad como intérprete.
VI. Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que va a dictaminar.
VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15
Para ser Facilitador o Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias además de los requisitos previstos en Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar vinculado a proceso penal por delito doloso.
III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en los términos de las normas aplicables.
IV. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
VI. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.
VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16
Para la permanencia del personal operativo, se deberán de cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad de Estado de México y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, según la rama que corresponda, los siguientes:
I. Cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por la presente Ley.
II. Respetar como edad máxima de retiro setenta años.
III. Asistir y aprobar los cursos de actualización, capacitación y profesionalización a los que la Fiscalía le convoque.
IV. Asistir y aprobar las evaluaciones periódicas de dominio de competencias laborales y de desempeño que conforme a su perfil le correspondan.
V. Participar en los procesos de promoción o ascenso a que se le convoque, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Abstenerse de intervenir en algún asunto en que tenga conflicto de interés con la Fiscalía.
VII. Abstenerse de abandonar el servicio, o ausentarse de éste sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales.
VIII. Abstenerse de presentar documentación o información apócrifa a la Fiscalía.
IX. Cumplir sus atribuciones conforme a derecho, las instrucciones legales que reciba de su mando y de la o el Fiscal General, así como las órdenes de cambio de adscripción, rotación y comisiones que se le encomienden.
X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17
No formarán parte del servicio de carrera los servidores públicos siguientes:
I. El personal operativo, que tenga cargos de mando superior en la estructura orgánica.
II. El personal operativo, de designación especial.
Para efectos de esta Ley se entenderá como personal operativo de designación especial a aquellos servidores públicos que sin ser de carrera, son nombrados por la o el Fiscal General tratándose de personas con amplia experiencia profesional, sin realizar la presentación de todos los procesos de ingreso al servicio que la presente Ley prevé.
Las personas mencionadas con antelación deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos que en el Reglamento del Servicio de Carrera de la Fiscalía preverá para el ingreso.
En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento, sin que para ello sea necesario agotar los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
En el Reglamento del Servicio de Carrera de la Fiscalía se preverán las demás circunstancias necesarias para estos servidores públicos.
SECCIÓN CUARTA DEL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial