Artículo 15 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Para ser Facilitador o Facilitadora en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias además de los requisitos previstos en Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar vinculado a proceso penal por delito doloso.
III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en los términos de las normas aplicables.
IV. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.
VI. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.
VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial