Artículo 14 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Para ingresar a la Fiscalía como perita o perito se requiere, además de cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México, lo siguiente:
I. Si se tiene doble nacionalidad, tener residencia en el Estado de México al menos durante un año previo a la designación.
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Conocer el procedimiento penal acusatorio, administración pública, técnicas de atención al público, así como de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derecho constitucional.
IV. Acreditar las competencias laborales que el perfil del puesto requiera.
V. Tratándose de peritas y peritos traductores de idiomas y lenguas indígenas, deberán contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que la o el interesado cuenta con capacidad como intérprete.
VI. Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que va a dictaminar.
VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial