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Artículo 17 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

No formarán parte del servicio de carrera los servidores públicos siguientes:

I. El personal operativo, que tenga cargos de mando superior en la estructura orgánica.

II. El personal operativo, de designación especial.

Para efectos de esta Ley se entenderá como personal operativo de designación especial a aquellos servidores públicos que sin ser de carrera, son nombrados por la o el Fiscal General tratándose de personas con amplia experiencia profesional, sin realizar la presentación de todos los procesos de ingreso al servicio que la presente Ley prevé.

Las personas mencionadas con antelación deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos que en el Reglamento del Servicio de Carrera de la Fiscalía preverá para el ingreso.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento, sin que para ello

sea necesario agotar los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

En el Reglamento del Servicio de Carrera de la Fiscalía se preverán las demás circunstancias necesarias para estos servidores públicos.

SECCIÓN CUARTA DEL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial