Artículo 7 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
La Fiscalía se conducirá bajo los principios siguientes:
I. Eficacia: consiste en el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Constitución Federal y la Constitución del Estado.
II. Honradez: consiste en la realización recta de propósitos y acciones en el ejercicio de las facultades conferidas al personal.
III. Imparcialidad: consiste en desempeñar sus funciones de forma neutral e independiente a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer a alguna de ellas.
IV. Legalidad: consiste en realizar sus actos con estricta sujeción al marco jurídico aplicable.
V. Objetividad: consiste en que el ejercicio de sus funciones, deberá tomar sus decisiones conforme a la evidencia y velar por la correcta aplicación de la Ley.
VI. Profesionalismo: consiste en que la actuación del personal será de manera responsable y conforme a las mejores prácticas de su especialidad, a través del empleo de los medios que la Ley otorga.
VII. Respeto a los derechos humanos: consiste en velar en todo momento por la protección de los derechos fundamentales de las personas y sus garantías reconocidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales en los que México sea parte en materia de Derechos Humanos y la
Constitución del Estado, que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la investigación y persecución de los delitos y otras actividades de la Fiscalía.
VIII. Perspectiva de género: consiste en actuar en todo momento en estricto apego a la igualdad entre las mujeres y los hombres, adoptando medidas dirigidas a proporcionar seguridad y protección al bienestar físico y psicológico, evitando conductas que constituyan discriminación y victimización secundaria, desarrollando una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial