Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes:
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
II. Iniciar y substanciar las investigaciones que correspondan, ya sea oficiosamente o a petición de parte, cuando se tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito;
III. Vigilar que en toda investigación se observen y respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución General y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano;
IV. Informar a las víctimas u ofendidos del delito, desde el momento en que se presenten o comparezcan, los derechos que a su favor consagra la Constitución General, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las demás disposiciones aplicables;
V. Analizar el contenido de las diligencias de investigación para determinar si las mismas se encuentran ajustadas a derecho y si se han practicado todas las diligencias necesarias;
VI. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;
VII. Coordinar a las autoridades que intervengan en la investigación de los delitos, a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios;
VIII. Solicitar a las autoridades competentes, información financiera, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
IX. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución General y 13 de la Constitución Local, respecto de las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, que hubieren cometido conductas tipificadas como delito por las leyes penales, dentro de su ámbito de competencia;
X. Promover la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Autenticar los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos;
XII. Participar en los procedimientos especiales que las leyes señalen, con el carácter que en éstas se le otorgue;
XIII. Aplicar los protocolos de investigación con perspectiva de género expedidos por el Fiscal General; y
XIV. Las demás que le señale la reglamentación de esta Ley, el Código Nacional y las demás disposiciones aplicables.
Ejercicio de atribuciones del Ministerio Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial