Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Para ser Agente del Ministerio Público se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y preferentemente guanajuatense;
II. Contar con título de licenciado en derecho o su equivalente, así como con la correspondiente cédula profesional, expedidos y registrados legalmente;
III. Aprobar los exámenes, evaluaciones y cursos que se apliquen de acuerdo a la normatividad correspondiente;
IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
V. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
VI. No estar suspendido, ni haber sido destituido, inhabilitado por resolución firme como servidor público; ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos de las normas aplicables;
VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VIII. Tener dos años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;
IX. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; y
X. Los demás requisitos que establezcan las leyes respectivas.
Para ser Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes, además de los requisitos anteriores, deberá contar con la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
Funciones y atribuciones del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial