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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo II

Responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley, además de toda aquella

normativa

que

regule

el

de

sus

funciones,

dará

lugar

al

procedimiento

de

responsabilidades

administrativas,

así

a

las

sanciones

que

por

su

naturaleza

correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán iniciarse diversos procedimientos y aplicar sanciones de

distinta

naturaleza

jurídica

a

la

administrativa,

si

el

incumplimiento

de

las

obligaciones

genera

responsabilidades

civiles

o

penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial