Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo II
Responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley, además de toda aquella
normativa
que
regule
el
de
sus
funciones,
dará
lugar
al
procedimiento
de
responsabilidades
administrativas,
así
a
las
sanciones
que
por
su
naturaleza
correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán iniciarse diversos procedimientos y aplicar sanciones de
distinta
naturaleza
jurídica
a
la
administrativa,
si
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
genera
responsabilidades
civiles
o
penales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial