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Capítulo IV ORGANIZACIÓN Artículo 34. Titularidad La Fiscalía estará a cargo del Fiscal, cuya autoridad se extiende a todos las personas

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 35 al 42 · 6 artículos

Artículo 35

Denominación La denominación de Fiscalía identifica tanto a la propia institución del Ministerio Público a la forma de organización que asume, por lo que podrá utilizarse indistintamente designar a una y otra.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, sin ser propias del Ministerio Público, se encuentren conferidas a la o al

Artículo 36

Representación El Fiscal será el representante de la Fiscalía.

Artículo 37

Integrantes de la Fiscalía El personal de la Fiscalía será considerado personal de seguridad pública y de confianza, y efectos administrativos está integrada de la manera siguiente:

I. Personal de estructura, titulares de: a. Fiscalía General b. Vicefiscalías c. Fiscalías Regionales d. Fiscalías y Unidades Especializadas e. Órgano Interno de Control f. Coordinaciones g. Secretaría Particular h. Secretaría Técnica i. Asesorías j. Direcciones Generales k. Direcciones l. Subdirecciones m. Enlaces Administrativos n. Jefaturas de Departamento II. Personal Operativo: a. Agentes del Ministerio Público b. Agente de la Policía de Investigación c. Peritos d. Facilitadores III. Personal Profesional: a. Profesionales Especializados b. Auxiliares Ministeriales c. Auxiliares Policiales d. Auxiliares Periciales e. Notificadores

IV. Personal administrativo y de servicios: a. Auxiliares Jurídicos b. Auxiliares Administrativos Artículo 38. Sistema de especialización y organización territorial Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía contará con un sistema de especialización y organización territorial, que atenderá a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Fiscalía contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y persecución de géneros específicos de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos;

b) Las Fiscalías Especializadas actuarán en todo el territorio del Estado en coordinación con los órganos y de la

Fiscalía;

y, c) Las Fiscalías Especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, contar con direcciones, subdirecciones y que establezcan las aplicables.

II. Sistema de organización territorial:

a) La Fiscalía contará con Fiscalías Regionales en circunscripciones que abarcarán uno o más municipios del

Estado.

Al frente de cada

Regional habrá una titular, ejercerá el mando y autoridad jerárquica las que formen parte de su estructura;

b) Las sedes de las Fiscalías Regionales, serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) Las Fiscalías Regionales contarán con personas servidoras públicas y agencias del que ejercerán sus en la circunscripción territorial, determine el

Fiscal, así con las administrativas y de que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Las Fiscalías Regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos alternativos de solución de conflictos, integración de carpetas de investigación, de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de con las facultades que les otorgue ley, el

Reglamento y el acuerdo;

y,

e) El Fiscal expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las Vicefiscalías,

Fiscalías

Regionales y

Fiscalías

Especializadas, a efecto de la unidad de actuación y dependencia jerárquica del artículo 39 Reglamentación Las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas,

Unidades

Especializadas,

Coordinaciones,

Direcciones

Generales,

Direcciones,

Subdirecciones,

Jefaturas de

Departamento,

Órganos,

Unidades

Técnicas,

Administrativas, del de

Policía de

Investigación,

Peritos y que establezca el

Reglamento de ley y otras aplicables, se organizarán de con los acuerdos que emita el al efecto, en base a la presente ley.

Artículo 40

Delegación de facultades y adscripción orgánica El Fiscal, para su organización y funcionamiento, puede delegar facultades, salvo aquellas que por disposición constitucional o legal tengan de indelegables.

Los acuerdos por los cuales se disponga la adscripción orgánica o se deleguen facultades, se publicarán en el

Periódico

Oficial del

Gobierno

Constitucional del de de

Ocampo.

De igual manera, las atribuciones que esta ley y las demás disposiciones jurídicas expresamente señalen, sólo ser ejercidas por la servidora a se encuentren conferidas.

Artículo 41

Personal La Fiscalía contará con agentes del Ministerio Público, agentes de Policía de Investigación,

Peritos, así con el profesional, administrativo y de servicios, necesario la realización de sus funciones, en de ley, atendiendo a las formas de manifestación del delito, así la naturaleza, complejidad e incidencia de estos.

Artículo 42

Suplencias El personal que integra la Fiscalía se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente:

I. La ausencia del Fiscal será suplida por, la persona titular de la Vicefiscalía que el designe coordinadora;

o en su caso, por la de la

Vicefiscalía, en el orden de prelación establecido en la presente ley;

II. La de las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales,

Coordinaciones,

Direcciones

Generales,

Direcciones y

Subdirecciones, por su inferior jerárquico inmediato o por designe el

Fiscal;

III. La persona servidora pública que supla a otra en los términos de lo dispuesto por ley, por su

Reglamento o acuerdo, asumirá sus facultades y atribuciones, sin más limitaciones que las que expresamente determine el superior jerárquico;

y,

IV. Las suplencias de las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas y

Fiscalías

Regionales, no ser mayores a noventa días.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial