Capítulo VIII EXCUSAS E IMPEDIMENTOS Artículo 54. Excusas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Índice de la leyArtículo 55
Impedimentos Ninguna persona servidora pública de la Fiscalía podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinaria, conviviente, ascendientes o descendientes;
tampoco podrá ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutora, curadora, albacea judicial, a no ser que tenga interés directo en la herencia;
interventora en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador.
No quedan comprendidos en prohibición los puestos de docente.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial