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Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto, regular la forma de organización y el funcionamiento de

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 2 al 17 · 16 artículos

Artículo 2

Naturaleza La Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo es un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión, a través del cual ejerce sus facultades el en el de de

Ocampo.

Está a cargo de un

General, es responsable de su conducción, mando y desempeño, en cuanto de la institución y superior jerárquico de todas las que la integran, a ley y la aplicable.

Artículo 3

Glosario Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de la Fiscalía General;

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de de

Ocampo;

V. Fiscal: Fiscal General del Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo;

VII. Fondo: Fondo Auxiliar de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de

Ocampo, al

Servicio de las

Víctimas.

Artículo 4

Principios rectores e interpretación Todo acto que realice el personal que integra la Fiscalía se regirá por los principios de autonomía, disciplina, eficacia, eficiencia, legalidad, objetividad, imparcialidad, y profesionalismo;

además, quedará sujeto a los principios de lealtad, honradez, no revictimización, perspectiva de género, interés superior de la niñez, protección de los humanos e interculturalidad.

La presente ley deberá interpretarse de acuerdo a los criterios gramatical, sistemática y funcional, y aplicarse en armonía con los principios referidos y con enfoque diferenciado grupos vulnerables.

Todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía, con estricto apego al artículo 1° de la

Constitución, deberán promover, respetar, proteger y los humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la en de responsabilidades, sin perjuicio de las posibles sanciones de otra índole legal que correspondan.

Artículo 5

Atención a personas usuarias y no revictimización La actuación de la Fiscalía tendrá como eje primordial la atención integral de víctimas o ofendidas y su no revictimización, así la atención debida.

Para ello, el emitirá los lineamientos que enmarcarán las acciones de las de la cuyo incumplimiento será motivo de responsabilidad.

La Fiscalía debe generar las condiciones de coordinación necesarias con las Comisiones y

Estatal de los

Derechos

Humanos y las

Comisiones de

Atención a

Víctimas, así con los familiares y colectivos de búsqueda de desaparecidas, el cumplimiento de sus respectivos fines.

Artículo 6

Derechos humanos Para la conducción de cualquier investigación, se deberá estar a lo siguiente:

I. Enfoque Centrado en la Víctima: se debe de proporcionar atención multidisciplinaria y especializada a víctimas o ofendidas desde el primer contacto, con el fin de promover la reparación integral del daño.

La agente del por su parte, tendrá la obligación de asumir un rol activo en el y solicitar al órgano jurisdiccional la reparación del daño;

II. Actuación transversal: se debe asegurar que, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez sean principios rectores en todas las etapas del penal, desde la hasta la ejecución de sanciones;

III. Deber reforzado en la debida diligencia: la investigación de las muertes violentas de mujeres se realizar de manera inmediata, exhaustiva, imparcial y sin prejuicios ni estereotipos de género, aplicando protocolos de actuación homologados que busquen las posibles razones de género que pudieron motivar el delito, reconociendo que este es el resultado de un continuo de violencia;

IV. Medidas y Órdenes de Protección: la Fiscalía debe garantizar la aplicación inmediata y el seguimiento de las medidas y órdenes de protección, así las medidas cautelares en los casos de violencia contra las mujeres, periodistas y grupos en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno;

V. Peritajes especializados y análisis de contexto: se deben realizar peritajes con autonomía técnica que, más allá de la simple causa de muerte, busquen indicios de violencia previa, así peritajes sociales coadyuvar en la acreditación.

Las de de contexto deben investigar las causas estructurales y los patrones criminales;

y,

VI. Coordinación Especializada: la Fiscalía debe colaborar con las Comisiones Nacional y

Estatal de los

Derechos

Humanos y la

Comisiones de

Atención a

Víctimas, así con los organismos nacionales e internacionales el seguimiento de recomendaciones y la implementación de mejores prácticas.

Para el cumplimiento de lo anterior, se deben establecer programas de formación y capacitación obligatoria y permanente todo el de la en de humanos, perspectiva de género, niñas, niños y adolescentes e interculturalidad, con el objetivo de prevenir la revictimización y la atención adecuada a todas las usuarias del sistema de justicia.

Artículo 7

Atención integral con perspectiva de género La Fiscalía implementará un modelo de atención integral que garantice la protección de los de las mujeres en todos los casos, incluida la tentativa de feminicidio y el feminicidio, con base en los principios de debida diligencia, perspectiva de género, interseccionalidad y exhaustividad.

Artículo 8

Justicia intercultural El Ministerio Público debe reconocer y respetar los sistemas normativos internos de las comunidades con autogobierno en sus actuaciones.

La establecer mecanismos de colaboración y actuación con las kuarichas, rondas y rondines comunales, o sus equivalentes de acuerdo con los sistemas normativos internos de los pueblos, comunidades indígenas y afrodescendientes. La puesta a disposición de personas probables responsables por parte de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, se hará ante el coordinar su actuación con bilingüe, traductores e intérpretes el debido y la comunicación efectiva con la comunidad y el imputado, respetando la legalidad de sus sistemas normativos internos.

Artículo 9

Protección a personas periodistas y defensoras de derechos humanos La Fiscalía, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, debe la protección de periodistas y defensoras de humanos, que se encuentren en una situación de riesgo con motivo o derivado de su labor.

Para ello, dispondrá lo siguiente:

I. Medidas de protección urgentes y preventivas para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las periodistas y defensoras de humanos que se encuentren en situación de riesgo;

y,

II. Investigaciones especializadas y expeditas, con el objetivo de esclarecer los hechos, identificar a los responsables y la reparación del daño.

Artículo 10

Investigación y búsqueda de personas desaparecidas La Fiscalía debe garantizar la búsqueda e investigación de personas desaparecidas con debida diligencia, que priorice la inmediatez y el enfoque humanitario, de con el

Protocolo

Homologado de

Búsqueda de

Personas

Desaparecidas y

No

Localizadas, y normativas en la materia.

Cualquier ausencia se debe considerar como una desaparición para efectos de la activación inmediata de los mecanismos de búsqueda e investigación, sin dilación alguna. La Fiscalía tendrá la obligación de:

I. Colaborar de manera formal e ininterrumpida con las Comisiones Nacional y Estatal de

Búsqueda, para intercambiar información y participar en las mesas de trabajo para definir estrategias conjuntas de localización e identificación;

II. Institucionalizar la participación activa de los familiares y colectivos de víctimas en el de búsqueda, reconocer su derecho a participar en la planeación y ejecución de las acciones de búsqueda e investigación;

III. Asegurar la aplicación de peritajes forenses especializados para la identificación de restos humanos y cadáveres, así el uso de la

Base de

Datos del

Registro de

Personas

Desaparecidas y

No

Localizadas y otros sistemas de la confronta de datos;

y,

IV. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o desaparecidas se recibe la noticia criminal o la denuncia por la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos, en coordinación con las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno y las

Comisiones y

Estatal de

Búsqueda.

Artículo 11

Coordinación y combate a la corrupción en procesos judiciales La Fiscalía debe establecer una unidad para la identificación de conductas que pudieran constituir actos de corrupción en los procesos judiciales, así mecanismos de coordinación con el

Poder

Judicial del que permitan el

Derecho

Humano de acceso a la justicia y evitar actos de corrupción cometidos por juzgadoras, del o servidora pública. Dicha área, además, podrá:

I. Denunciar los hechos posiblemente constitutivos de delito o de faltas administrativas de servidora que participe en procesos judiciales;

II. Promover, en coordinación con las autoridades del Poder Judicial del Estado, mecanismos de transparencia, a fin de fortalecer la credibilidad institucional y la confianza pública;

III. Elaborar y publicar informes sobre la incidencia de corrupción en el sistema de justicia, en el ámbito de su competencia, en formatos accesibles que permitan su análisis por parte de la sociedad civil; y, IV. Fomentar la capacitación del personal de la Fiscalía en la identificación de conductas que pudieran constituir actos de corrupción judicial y en el uso de herramientas de inteligencia y su.

Artículo 12

Ecosistema tecnológico para evitar la revictimización La Fiscalía debe implementar un ecosistema tecnológico integral para reducir el riesgo de revictimización, mismo que incluirá al menos las herramientas siguientes:

I. Módulo de Denuncias Digitales, que permita a las personas iniciar denuncias o querellas de forma remota, reducir los tiempos de atención, reducir la revictimización y mejorar el acceso a la justicia;

II. Sistema de Gestión de Casos y Expediente Electrónico, que permita gestionar el flujo completo de las carpetas de investigación, desde la denuncia hasta la sentencia, permitiendo el registro, asignación y trazabilidad de los expedientes;

III. Plataforma de Evidencia Digital con Tecnología Blockchain, que permita gestionar la evidencia digital y física, con una cadena de custodia inmutable basada en tecnología blockchain asegurar la integridad de los registros y fortalecer su valor probatorio en juicio;

IV. Mecanismo de Interoperabilidad Institucional, que permita conectar los sistemas de la con las dependencias y entidades del

Poder

Ejecutivo del así los símiles municipales permitiendo la transmisión automática en tiempo real de la interinstitucional y de las medidas, órdenes de protección y medidas cautelares, así alertas objetivos prioritarios;

y,

V. Sistema de Control de Gestión Ministerial, que permita supervisar los tiempos de atención e integración de carpetas, con semáforo de riesgo y alertas por inactividad. Queda prohibida cualquier condición de ratificación de denuncia que no se encuentre expresamente contenida en ley.

Artículo 13

Evidencia Digital Para proteger la validez de la prueba digital en el proceso penal, el Ministerio Público deberá cumplir con los estándares siguientes:

I. Solicitar al personal pericial la inspección de equipos, dispositivos, sistemas operativos, aplicaciones, electrónica, sitios web, almacenamiento en la nube, de almacenamiento o medio digital que almacene, procese o trasmita datos o información, con estricto apego al principio de legalidad y respeto a los humanos;

II. Dictar las medidas necesarias para la preservación del lugar de la intervención, procesamiento, traslado y de la evidencia almacenada en dispositivos digitales, que permitan asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, evitando acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios digitales o elementos materiales probatorios, de con el y la normativa aplicable;

y,

III. Establecer mecanismos de control que demuestren la continuidad y trazabilidad de la evidencia digital.

Artículo 14

Analistas de información para incrementar eficacia La Fiscalía debe contar con peritos analistas de información que lleve a cabo la recolección y de datos obtención de información, su sistematización y el uso de nuevas tecnologías;

el criminal y táctico detectar patrones, modus operandi y redes delictivas;

técnicas de y sus respectivos enlaces regionales;

el manejo de tecnologías en la investigación;

la generación de inteligencia estratégica y operativa que sirva de insumo la planeación y ejecución de operativos.

Sus actuaciones servirán de apoyo al y, en todo momento, deberán estar fundadas y motivadas.

Para efectos del presente artículo se podrán utilizar vehículos aéreos no tripulados o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o otra tecnología similar.

Las y los peritos en análisis de información serán encargados de rastrear, identificar, recabar, registrar, almacenar, procesar, clasificar, analizar e interrelacionar para la investigación de los delitos, conformando bases de datos y sistemas automatizados que permitan el y el uso constante de la acumulada y la implementación de estrategias o tácticas indagatorias.

La labor de los analistas y la información obtenida con motivo de las atribuciones referidas serán de estricta confidencialidad, y sólo ser utilizadas efectos de la de los delitos.

El establecer los lineamientos necesarios en la materia, así la protección de datos, privacidad, coordinación institucional y respuesta.

Artículo 15

Intervención de comunicaciones La intervención de comunicaciones privadas, así como la utilización de herramientas de geolocalización, se realizarán en estricto apego a la normativa procesal penal y bajo los lineamientos públicos que al efecto emita el

Fiscal, donde establecer con claridad el registro obligatorio de intervención o geolocalización realizada, así el motivo de las mismas y su fundamento legal.

Artículo 16

Vigilancia reforzada de actuaciones ministeriales Las autorizaciones sobre la facultad de abstenerse de investigar, del archivo temporal, del no de la acción y de los criterios de oportunidad, se ajustarán a la normativa procesal penal y a los criterios que emita el

Artículo 17

Inteligencia patrimonial, financiera y ciberseguridad La Fiscalía tiene la facultad de obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial, así investigar cibernéticos y la infraestructura tecnológica del crimen, en los que establezcan las leyes y previa autorización judicial se trate de confidencial o protegida por secreto bancario, fiscal o fiduciario.

Para tal efecto debe:

I. Diseñar, integrar e implementar sistemas de análisis de información fiscal, financiera y patrimonial identificar patrones inusuales que pudieran estar relacionados con operaciones de procedencia ilícita, respetando en todo momento los a la intimidad y a la privacidad de las personas, y requiriendo autorización judicial la sea de reservado o confidencial, en coordinación con otras unidades especializadas y conforme a la normativa procesal penal;

II. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet investigar informáticos y cibernéticos;

III. Contar con una unidad administrativa que funja como un centro de apoyo técnico todas las áreas sustantivas de la suministrando geoespacial, metodologías de interdisciplinarias y herramientas de inteligencia la de delitos;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Guardia Nacional, la Unidad de Inteligencia

Financiera a nivel

Federal, dependencias y entidades del

Poder

Ejecutivo del así los símiles municipales el intercambio de información, en observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y control judicial proceda;

V. Promover la acción de extinción de dominio sobre bienes que provengan de delitos, desmantelar la estructura financiera del crimen;

y,

VI. Colaborar con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización para fortalecer el desarrollo de las investigaciones, sin vulnerar los fundamentales a la vida privada y a la protección de datos personales.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial