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Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Intervención de comunicaciones La intervención de comunicaciones privadas, así como la utilización de herramientas de geolocalización,

se

realizarán

en

estricto

apego

a

la

normativa

procesal

penal

y

bajo

los

lineamientos

públicos

que

al

efecto

emita

el

Fiscal,

donde

establecer

con

claridad

el

registro

obligatorio

de

intervención

o

geolocalización

realizada,

así

el

motivo

de

las

mismas

y

su

fundamento

legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial