Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Intervención de comunicaciones La intervención de comunicaciones privadas, así como la utilización de herramientas de geolocalización,
se
realizarán
en
estricto
apego
a
la
normativa
procesal
penal
y
bajo
los
lineamientos
públicos
que
al
efecto
emita
el
Fiscal,
donde
establecer
con
claridad
el
registro
obligatorio
de
intervención
o
geolocalización
realizada,
así
el
motivo
de
las
mismas
y
su
fundamento
legal.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial