Capítulo II De la estructura orgánica, servicio profesional de carrera y
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Índice de la leyArtículo 18
Estructura orgánica básica Para el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía contará con la siguiente estructura orgánica básica:
I. Fiscal, cuya oficina integrará, al menos, la Secretaría Técnica, la Secretaría Particular, así la
Unidad de
Intervención de
Comunicaciones
Privadas;
II. Vicefiscalías:
a) De Inteligencia e Investigación Criminal, que integrará al menos la Coordinación de Policía de
Investigación, la
Coordinación de
Servicios
Periciales y la
Agencia de
Investigación
Criminal;
b) De Control Interno y Evaluación, que integrará al menos, las Fiscalías de Asuntos Internos, de
Evaluación y
Control de
Gestión;
c) De Operaciones y Coordinación Territorial, que integrará al menos las Fiscalías Regionales de:
Morelia,
Uruapan,
Zamora,
Zitácuaro,
Apatzingán,
La
Piedad,
Jiquilpan,
Lázaro
Cárdenas,
Huetamo y
Coalcomán;
d) De Delitos de Alto Impacto, que integrará al menos las Fiscalías Especializadas en de:
Delitos
Patrimoniales y
Narcomenudeo,
Asuntos
Especiales,
Secuestro,
Homicidio
Doloso,
Feminicidio y en
Robo al
Transporte y
Robo de
Vehículos;
y,
e) De Derechos Humanos, que integrará al menos Fiscalías Especializadas en materia de:
Violencia
Familiar y de
Género;
Niñas,
Niños y
Adolescentes;
Tortura,
Tratos
Crueles,
Inhumanos o
Degradantes;
Desaparición
Forzada y
Desaparición
Cometida por
Particulares;
Libertad de
Expresión;
y
Delitos
Contra el
Ambiente y la
Fauna.
III. Fiscalías Regionales;
IV. Fiscalías Especializadas;
V. Policía de Investigación;
VI. Servicios Periciales;
VII. Unidad de Inteligencia Patrimonial, Financiera y Ciberseguridad;
VIII. Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
IX. Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera;
X. Centro de Justicia Integral para las Mujeres;
XI. Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos;
XII. Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística;
XIII. Dirección General de Administración;
XIV. Órgano Interno de Control; y, XV. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley o el Fiscal, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.
Durante los procesos electorales la Fiscalía contará con una Fiscalía Especializada para la
Atención de
Delitos
Electorales.
El Reglamento de esta ley debe regular las funciones de cada área, así como las facultades y obligaciones del adscrito a las mismas, de con ley y normativa aplicable, a fin de cumplir eficazmente la función de la
Artículo 19
Organización y respuesta a fenómenos criminales emergentes El Fiscal tiene la facultad de expedir los instrumentos normativos, reglamentarios e internos, que garanticen la organización y funcional de la institución, orientada a la eficiencia, la transparencia y el respeto a los humanos.
En ejercicio de esta atribución, y con apego a las disposiciones presupuestales, el Fiscal está facultado crear, modificar o extinguir administrativas y fiscalías especializadas, permanentes o temporales, con el propósito de fortalecer la procuración de justicia, atender de alto impacto y responder de manera inmediata a fenómenos criminales emergentes, acuerdo publicado en el
Periódico
Oficial del
Gobierno
Constitucional del de de
Ocampo.
Las unidades de carácter temporal están sujetas a procesos de evaluación y rendición de cuentas, y sus resultados deben integrarse en el
Informe
Anual de
Actividades que el presente al del expresión de un modelo de gestión adaptable, responsable y comprometido con la ciudadanía.
Artículo 20
Servicio profesional de carrera, control de confianza, adscripción y rotación de
El Servicio Profesional de Carrera es obligatorio y permanente para el personal operativo de la el cual comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo, permanencia y separación.
El Servicio Profesional de Carrera debe garantizar la igualdad de oportunidades y basarse en evaluaciones rigurosas y continuas de conocimientos, habilidades y control de confianza.
Los exámenes de control de confianza se realizarán conforme lo disponga la normativa aplicable.
La Fiscalía debe contar con un sistema obligatorio de rotación de los Fiscales, agentes del de
Policía de
Investigación y
Peritos.
Esta rotación será una medida estratégica prevenir la corrupción, evitar la formación de redes de poder y fortalecer el desarrollo profesional del personal, al exponerlo a diversas realidades criminales y sociales del
Estado.
La adscripción del personal a las fiscalías especializadas, regionales o a cualquier unidad se realizar con base en los perfiles de puesto, las evaluaciones de desempeño y las necesidades del
Plan de
Persecución de
Delito.
Artículo 21
Obligaciones de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía de manera enunciativa más no limitativa, en atención a las atribuciones conferidas el de sus las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico, principios rectores establecidos en ley, su reglamentación y lineamientos, la
Ley de
Responsabilidades
Administrativas el de de
Ocampo, el de
Ética y
Reglas de
Integridad de la
General del de y el respeto a los humanos;
II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución del delito y atribuciones de la
Fiscalía;
III. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan y tengan bajo su custodia, cuidado y resguardo en de las aplicables;
IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;
VI. Cumplir con la rotación territorial, y los cambios de adscripción, en los términos que disponga el
Fiscal;
VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, violación a humanos o las que impliquen violaciones al artículo 22 de la
Constitución;
VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o restringir las acciones o manifestaciones que en de sus constitucionales y con pacífico que realicen;
IX. Desempeñar su función sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, rechazando y denunciando acto de corrupción del que tengan conocimiento;
X. Utilizar los recursos humanos, económicos y materiales para los fines a que están afectos, con motivo de sus y, en su caso, reembolsar los excedentes de con las aplicables;
XI. Registrar en los sistemas establecidos de obligatoriedad que prevén las aplicables, los datos, actividades o investigaciones que realicen;
XII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, su y registro;
XIII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y de información;
XIV. Cumplir las órdenes legítimas que conforme a derecho les dicten las personas superiores jerárquicas;
XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso;
XVI. Emplear los recursos materiales que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, preservarlos, conservarlos y, en su caso, devolverlos en los de las aplicables;
XVII. Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes: a. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así trabajos o servicios en instituciones privadas resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus públicas.
Los remunerados de docente, científico u honorario en todos los casos deberán ser comunicados por escrito, a la superior inmediata contar con la autorización de la de la o de la servidora que se delegue dicha función;
b. Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la y en los ordenamientos legales aplicables;
c. Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las aplicables;
d. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada y que se cause un perjuicio a los intereses que persigue la
Institución;
e. Permitir el acceso a las investigaciones y documentos propios de la Institución, a quienes no tengan derecho en de lo que establece la y legales aplicables;
f. Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el servicio público de la por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina, conviviente, ascendientes o descendientes, de sus consanguíneas colaterales hasta el cuarto grado o de las con las que tenga parentesco legal o por afinidad hasta el cuarto grado;
g. Ejecutar actos de molestia no justificados; h. Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico; i. Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, reproducir, comercializar, intercambiar o compartir a no tenga derecho, documentos, constancias, información, imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos o instrumento que obre en una carpeta de o en un penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
j. Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo la vida, seguridad, integridad o patrimonio de las personas;
k. Realizar actos u omisiones que retrasen o perjudiquen por negligencia la debida actuación de la el servicio público, la función sustantiva o de los fines que persigue la
Institución;
y,
XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 22
Responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley, además de toda aquella normativa que regule el de sus funciones, dará lugar al procedimiento de responsabilidades administrativas, así a las sanciones que por su naturaleza correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán iniciarse diversos procedimientos y aplicar sanciones de distinta naturaleza jurídica a la administrativa, si el incumplimiento de las obligaciones genera responsabilidades civiles o penales.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial