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Capítulo II De la estructura orgánica, servicio profesional de carrera y

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 18 al 22 · 5 artículos

Artículo 18

Estructura orgánica básica Para el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía contará con la siguiente estructura orgánica básica:

I. Fiscal, cuya oficina integrará, al menos, la Secretaría Técnica, la Secretaría Particular, así la

Unidad de

Intervención de

Comunicaciones

Privadas;

II. Vicefiscalías:

a) De Inteligencia e Investigación Criminal, que integrará al menos la Coordinación de Policía de

Investigación, la

Coordinación de

Servicios

Periciales y la

Agencia de

Investigación

Criminal;

b) De Control Interno y Evaluación, que integrará al menos, las Fiscalías de Asuntos Internos, de

Evaluación y

Control de

Gestión;

c) De Operaciones y Coordinación Territorial, que integrará al menos las Fiscalías Regionales de:

Morelia,

Uruapan,

Zamora,

Zitácuaro,

Apatzingán,

La

Piedad,

Jiquilpan,

Lázaro

Cárdenas,

Huetamo y

Coalcomán;

d) De Delitos de Alto Impacto, que integrará al menos las Fiscalías Especializadas en de:

Delitos

Patrimoniales y

Narcomenudeo,

Asuntos

Especiales,

Secuestro,

Homicidio

Doloso,

Feminicidio y en

Robo al

Transporte y

Robo de

Vehículos;

y,

e) De Derechos Humanos, que integrará al menos Fiscalías Especializadas en materia de:

Violencia

Familiar y de

Género;

Niñas,

Niños y

Adolescentes;

Tortura,

Tratos

Crueles,

Inhumanos o

Degradantes;

Desaparición

Forzada y

Desaparición

Cometida por

Particulares;

Libertad de

Expresión;

y

Delitos

Contra el

Ambiente y la

Fauna.

III. Fiscalías Regionales;

IV. Fiscalías Especializadas;

V. Policía de Investigación;

VI. Servicios Periciales;

VII. Unidad de Inteligencia Patrimonial, Financiera y Ciberseguridad;

VIII. Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

IX. Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera;

X. Centro de Justicia Integral para las Mujeres;

XI. Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos;

XII. Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística;

XIII. Dirección General de Administración;

XIV. Órgano Interno de Control; y, XV. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley o el Fiscal, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.

Durante los procesos electorales la Fiscalía contará con una Fiscalía Especializada para la

Atención de

Delitos

Electorales.

El Reglamento de esta ley debe regular las funciones de cada área, así como las facultades y obligaciones del adscrito a las mismas, de con ley y normativa aplicable, a fin de cumplir eficazmente la función de la

Artículo 19

Organización y respuesta a fenómenos criminales emergentes El Fiscal tiene la facultad de expedir los instrumentos normativos, reglamentarios e internos, que garanticen la organización y funcional de la institución, orientada a la eficiencia, la transparencia y el respeto a los humanos.

En ejercicio de esta atribución, y con apego a las disposiciones presupuestales, el Fiscal está facultado crear, modificar o extinguir administrativas y fiscalías especializadas, permanentes o temporales, con el propósito de fortalecer la procuración de justicia, atender de alto impacto y responder de manera inmediata a fenómenos criminales emergentes, acuerdo publicado en el

Periódico

Oficial del

Gobierno

Constitucional del de de

Ocampo.

Las unidades de carácter temporal están sujetas a procesos de evaluación y rendición de cuentas, y sus resultados deben integrarse en el

Informe

Anual de

Actividades que el presente al del expresión de un modelo de gestión adaptable, responsable y comprometido con la ciudadanía.

Artículo 20

Servicio profesional de carrera, control de confianza, adscripción y rotación de

El Servicio Profesional de Carrera es obligatorio y permanente para el personal operativo de la el cual comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo, permanencia y separación.

El Servicio Profesional de Carrera debe garantizar la igualdad de oportunidades y basarse en evaluaciones rigurosas y continuas de conocimientos, habilidades y control de confianza.

Los exámenes de control de confianza se realizarán conforme lo disponga la normativa aplicable.

La Fiscalía debe contar con un sistema obligatorio de rotación de los Fiscales, agentes del de

Policía de

Investigación y

Peritos.

Esta rotación será una medida estratégica prevenir la corrupción, evitar la formación de redes de poder y fortalecer el desarrollo profesional del personal, al exponerlo a diversas realidades criminales y sociales del

Estado.

La adscripción del personal a las fiscalías especializadas, regionales o a cualquier unidad se realizar con base en los perfiles de puesto, las evaluaciones de desempeño y las necesidades del

Plan de

Persecución de

Delito.

Artículo 21

Obligaciones de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía de manera enunciativa más no limitativa, en atención a las atribuciones conferidas el de sus las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico, principios rectores establecidos en ley, su reglamentación y lineamientos, la

Ley de

Responsabilidades

Administrativas el de de

Ocampo, el de

Ética y

Reglas de

Integridad de la

General del de y el respeto a los humanos;

II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución del delito y atribuciones de la

Fiscalía;

III. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan y tengan bajo su custodia, cuidado y resguardo en de las aplicables;

IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;

VI. Cumplir con la rotación territorial, y los cambios de adscripción, en los términos que disponga el

Fiscal;

VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, violación a humanos o las que impliquen violaciones al artículo 22 de la

Constitución;

VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o restringir las acciones o manifestaciones que en de sus constitucionales y con pacífico que realicen;

IX. Desempeñar su función sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, rechazando y denunciando acto de corrupción del que tengan conocimiento;

X. Utilizar los recursos humanos, económicos y materiales para los fines a que están afectos, con motivo de sus y, en su caso, reembolsar los excedentes de con las aplicables;

XI. Registrar en los sistemas establecidos de obligatoriedad que prevén las aplicables, los datos, actividades o investigaciones que realicen;

XII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, su y registro;

XIII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y de información;

XIV. Cumplir las órdenes legítimas que conforme a derecho les dicten las personas superiores jerárquicas;

XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso;

XVI. Emplear los recursos materiales que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, preservarlos, conservarlos y, en su caso, devolverlos en los de las aplicables;

XVII. Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes: a. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así trabajos o servicios en instituciones privadas resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus públicas.

Los remunerados de docente, científico u honorario en todos los casos deberán ser comunicados por escrito, a la superior inmediata contar con la autorización de la de la o de la servidora que se delegue dicha función;

b. Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la y en los ordenamientos legales aplicables;

c. Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las aplicables;

d. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada y que se cause un perjuicio a los intereses que persigue la

Institución;

e. Permitir el acceso a las investigaciones y documentos propios de la Institución, a quienes no tengan derecho en de lo que establece la y legales aplicables;

f. Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el servicio público de la por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina, conviviente, ascendientes o descendientes, de sus consanguíneas colaterales hasta el cuarto grado o de las con las que tenga parentesco legal o por afinidad hasta el cuarto grado;

g. Ejecutar actos de molestia no justificados; h. Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico; i. Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, reproducir, comercializar, intercambiar o compartir a no tenga derecho, documentos, constancias, información, imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos o instrumento que obre en una carpeta de o en un penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

j. Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo la vida, seguridad, integridad o patrimonio de las personas;

k. Realizar actos u omisiones que retrasen o perjudiquen por negligencia la debida actuación de la el servicio público, la función sustantiva o de los fines que persigue la

Institución;

y,

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 22

Responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley, además de toda aquella normativa que regule el de sus funciones, dará lugar al procedimiento de responsabilidades administrativas, así a las sanciones que por su naturaleza correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán iniciarse diversos procedimientos y aplicar sanciones de distinta naturaleza jurídica a la administrativa, si el incumplimiento de las obligaciones genera responsabilidades civiles o penales.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial