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Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo II

Servicio profesional de carrera, control de confianza, adscripción y rotación

de

El Servicio Profesional de Carrera es obligatorio y permanente para el personal operativo

de

la

el

cual

comprenderá

las

etapas

de

ingreso,

desarrollo,

permanencia

y

separación.

El Servicio Profesional de Carrera debe garantizar la igualdad de oportunidades y basarse

en

evaluaciones

rigurosas

y

continuas

de

conocimientos,

habilidades

y

control

de

confianza.

Los exámenes de control de confianza se realizarán conforme lo disponga la normativa aplicable.

La Fiscalía debe contar con un sistema obligatorio de rotación de los Fiscales, agentes del

de

Policía

de

Investigación

y

Peritos.

Esta

rotación

será

una

medida

estratégica

prevenir

la

corrupción,

evitar

la

formación

de

redes

de

poder

y

fortalecer

el

desarrollo

profesional

del

personal,

al

exponerlo

a

diversas

realidades

criminales

y

sociales

del

Estado.

La adscripción del personal a las fiscalías especializadas, regionales o a cualquier unidad

se

realizar

con

base

en

los

perfiles

de

puesto,

las

evaluaciones

de

desempeño

y

las

necesidades

del

Plan

de

Persecución

de

Delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial