Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo II
Servicio profesional de carrera, control de confianza, adscripción y rotación
de
El Servicio Profesional de Carrera es obligatorio y permanente para el personal operativo
de
la
el
cual
comprenderá
las
etapas
de
ingreso,
desarrollo,
permanencia
y
separación.
El Servicio Profesional de Carrera debe garantizar la igualdad de oportunidades y basarse
en
evaluaciones
rigurosas
y
continuas
de
conocimientos,
habilidades
y
control
de
confianza.
Los exámenes de control de confianza se realizarán conforme lo disponga la normativa aplicable.
La Fiscalía debe contar con un sistema obligatorio de rotación de los Fiscales, agentes del
de
Policía
de
Investigación
y
Peritos.
Esta
rotación
será
una
medida
estratégica
prevenir
la
corrupción,
evitar
la
formación
de
redes
de
poder
y
fortalecer
el
desarrollo
profesional
del
personal,
al
exponerlo
a
diversas
realidades
criminales
y
sociales
del
Estado.
La adscripción del personal a las fiscalías especializadas, regionales o a cualquier unidad
se
realizar
con
base
en
los
perfiles
de
puesto,
las
evaluaciones
de
desempeño
y
las
necesidades
del
Plan
de
Persecución
de
Delito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial