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Capítulo IX ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 56. Naturaleza Es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 57 al 68 · 9 artículos

Artículo 57

Requisitos Para ser titular de la Contraloría de la Fiscalía se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener al menos treinta y cinco años de edad y una residencia de mínima de tres años en

Michoacán, al día de su designación;

III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, experiencia y título profesional de nivel licenciatura;

IV. Contar con los conocimientos en materia de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, así del funcionamiento y organización de la

Fiscalía;

V. No haber sido condenado por delito doloso;

VI. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado;

VII. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

y,

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, o haber sido candidato cargo de elección popular, en los cuatro años anteriores a la designación.

Artículo 58

Designación El Fiscal emitirá convocatoria pública mediante el procedimiento siguiente:

I. Emitirá convocatoria pública abierta en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del de de

Ocampo y en el portal de internet de la que contendrá lugar, fecha, plazos, y requisitos el de selección;

II. Los nombres de las personas aspirantes registradas serán publicados en el portal de internet de la

Fiscalía;

III. Las personas aspirantes comparecerán ante el Consejo Consultivo a efecto de exponer su proyecto de trabajo, los aspectos relacionados con la del cargo a que aspira;

y,

IV. El Consejo Consultivo aprobará una terna y el Fiscal la remitirá al Congreso del Estado.

La persona titular de la Contraloría de la Fiscalía será electa por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecta.

Artículo 59

Facultades Serán facultades de la persona titular de la Contraloría de la Fiscalía, las siguientes:

I. Vigilar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con los presupuestos de egresos;

II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la y combate a la corrupción en la

Fiscalía;

III. Presentar al Congreso del Estado, anualmente, los informes de resultados de su gestión, así los informes respecto a los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, la imposición de sanciones en de responsabilidades administrativas;

IV. Proponer al titular de la Fiscalía los lineamientos que regulen los instrumentos y procedimientos cómo realizar las auditorías que se requieran;

V. Realizar revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía, con el objeto de examinar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así emitir recomendaciones;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;

VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita y de todos aquellos asuntos en los que sea parte, facultad que podrá ejercerse a través de las titulares de la

Dirección de

Denuncias y

Procedimientos

Administrativos o de la

Subdirección del

Procedimientos

Contencioso

Administrativo, indistintamente;

VIII. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, a las aplicables, así verificar su contenido las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las aplicables;

IX. Llevar el registro y control de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a las de la

Fiscalía;

X. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que se celebren con la a la aplicable;

XI. Establecer mecanismos, en coordinación con el Fiscal, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XII. Proponer al Fiscal la emisión y en su caso, la actualización del Código de Ética y Reglas de integridad de la el de sus funciones;

XIII. Presentar su Plan Anual de Actividades ante el Consejo Consultivo;

XIV. Publicar un informe anual de la gestión de sus funciones, debiendo comparecer ante el

Consejo

Consultivo resolver las observaciones requeridas por éste;

XV. Intervenir en los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas de la en los de la aplicable;

XVI. Proponer su anteproyecto de presupuesto al Fiscal; y, XVII. Las demás que señalen las leyes y demás normativa aplicable. CAPÍTULO X FONDO AUXILIAR DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 60. Finalidad Los recursos económicos que se obtengan del fondo deben ser destinados a la modernización y mejoramiento del de las atribuciones de la artículo 61 Integración El Fondo se integra con:

I. Los ingresos obtenidos mediante el pago de derechos por conceptos establecidos en la

Ley de

Ingresos del de de

Ocampo el fiscal correspondiente;

II. Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo, hipoteca o prenda que por causa se realicen o se hayan realizado ante las agencias del o instituciones de crédito, de con la aplicable;

III. El monto de donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones o privadas, nacionales e internacionales;

y,

IV. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias o por la inversión de títulos de valor.

Las cantidades que se reciban en el renglón de fondos ajenos, serán reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, orden por escrito del del área de servicios administrativos de la en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la solicitud.

Artículo 62

Destino Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía;

II. Adquisición o arrendamiento de bienes muebles, equipo y material necesario; y, III. Adquisición o arrendamiento de inmuebles.

Artículo 63

Administración del Fondo La administración del Fondo se llevará a cabo por un Consejo Técnico que se integrará por:

I. El Fiscal, que será el Presidente;

II. La persona titular de la Dirección General de Administración de la Fiscalía, que será el secretario técnico;

y,

III. La persona titular del Órgano de Interno de Control, que tendrá a su cargo la vigilancia del

Fondo.

Artículo 64

Atribuciones del Consejo Técnico Al Consejo Técnico del Fondo le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Administrar los recursos económicos que constituyen el Fondo;

II. Celebrar los actos jurídicos necesarios para realizar los fines del Fondo;

III. Facilitar la práctica de las acciones de control necesarias por parte de la Auditoria Superior de

Michoacán, vigilar que el

Fondo se ejerza de manera adecuada, honesta y transparente;

IV. Expedir sus reglas de operación interna; y, V. Las demás que sean afines al manejo y operación del Fondo Artículo 65. Atribuciones de la presidencia A la persona titular de la presidencia del Consejo Técnico del Fondo le corresponde el de las atribuciones siguientes:

I. Representar al Fondo y a su Consejo Técnico;

II. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico;

III. Coordinar, organizar y vigilar el adecuado funcionamiento del Consejo Técnico;

IV. Proponer al Consejo Técnico el presupuesto de egresos del Fondo a efecto de ejercer los recursos financieros obtenidos;

y,

V. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos necesarios para cumplir los fines del Fondo.

Artículo 66

Secretaría Técnica A la persona titular Secretaría Técnica del Consejo Técnico del Fondo compete:

I. Recibir y registrar los ingresos;

II. Invertir, en la forma que determine el Consejo Técnico, los ingresos;

III. Realizar los registros de los egresos;

IV. Rendir al Consejo Técnico un informe trimestral sobre el estado financiero de los ingresos y egresos;

V. Llevar el libro de las reuniones del Consejo Técnico;

VI. Elaborar la documentación relativa a las actividades del Fondo;

VII. Recabar de las unidades administrativas de la Fiscalía las necesidades de recursos y elaborar la propuesta correspondiente del presupuesto de egresos del

Fondo;

VIII. Elaborar el informe anual de ingresos y presupuesto de egresos y someterlo a la consideración del

Consejo

Técnico su y aprobación, en el mes de diciembre de cada año;

IX. Depositar en la cuenta bancaria correspondiente, de acuerdo con la legislación aplicable, las cantidades en efectivo que se hayan asegurado producto del delito por de la

Fiscalía;

X. Vigilar que exista liquidez en la cuenta bancaria de la Fiscalía, para efectuar la devolución de los depósitos y poner a disposición de la autoridad correspondiente las cauciones;

y,

XI. Realizar las devoluciones a las personas que lo soliciten y que tengan derecho a ello, la exhibición de la ficha de depósito y el oficio que ordene la entrega.

Artículo 67

Sesiones del Consejo Técnico El Consejo Técnico del Fondo sesionará ordinariamente cada trimestre y de manera extraordinaria se requiera, previa convocatoria.

Artículo 68

Víctimas De conformidad con la normativa en materia de atención a víctimas, la Fiscalía tendrá la obligación de destinar de manera directa al

Fondo de

Ayuda,

Asistencia y

Reparación

Integral del de

Michoacán:

I. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales, de con la legislación aplicable;

II. Los recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias, impuestas por la autoridad o judicial, se violen deberes reconocidos por ley, en de la aplicable;

III. El cincuenta por ciento del monto establecido en la sentencia ejecutoriada en aplicación de la

Ley de

Extinción de

Dominio del de de

Ocampo;

IV. El monto de la reparación integral del daño, cuando el beneficiario renuncie a ella o no lo reclame dentro del plazo legal establecido;

V. Las subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y no hayan sido reclamados por tenga derecho a ello, en de ley;

y,

VI. Las sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, que se dirijan en contra de las que hayan sido encontrados responsables de haber cometido violaciones a los humanos.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial