Capítulo IX ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 56. Naturaleza Es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Índice de la leyArtículo 57
Requisitos Para ser titular de la Contraloría de la Fiscalía se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener al menos treinta y cinco años de edad y una residencia de mínima de tres años en
Michoacán, al día de su designación;
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, experiencia y título profesional de nivel licenciatura;
IV. Contar con los conocimientos en materia de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, así del funcionamiento y organización de la
Fiscalía;
V. No haber sido condenado por delito doloso;
VI. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado;
VII. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
y,
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, o haber sido candidato cargo de elección popular, en los cuatro años anteriores a la designación.
Artículo 58
Designación El Fiscal emitirá convocatoria pública mediante el procedimiento siguiente:
I. Emitirá convocatoria pública abierta en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del de de
Ocampo y en el portal de internet de la que contendrá lugar, fecha, plazos, y requisitos el de selección;
II. Los nombres de las personas aspirantes registradas serán publicados en el portal de internet de la
Fiscalía;
III. Las personas aspirantes comparecerán ante el Consejo Consultivo a efecto de exponer su proyecto de trabajo, los aspectos relacionados con la del cargo a que aspira;
y,
IV. El Consejo Consultivo aprobará una terna y el Fiscal la remitirá al Congreso del Estado.
La persona titular de la Contraloría de la Fiscalía será electa por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecta.
Artículo 59
Facultades Serán facultades de la persona titular de la Contraloría de la Fiscalía, las siguientes:
I. Vigilar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la y combate a la corrupción en la
Fiscalía;
III. Presentar al Congreso del Estado, anualmente, los informes de resultados de su gestión, así los informes respecto a los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, la imposición de sanciones en de responsabilidades administrativas;
IV. Proponer al titular de la Fiscalía los lineamientos que regulen los instrumentos y procedimientos cómo realizar las auditorías que se requieran;
V. Realizar revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía, con el objeto de examinar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así emitir recomendaciones;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;
VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita y de todos aquellos asuntos en los que sea parte, facultad que podrá ejercerse a través de las titulares de la
Dirección de
Denuncias y
Procedimientos
Administrativos o de la
Subdirección del
Procedimientos
Contencioso
Administrativo, indistintamente;
VIII. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, a las aplicables, así verificar su contenido las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las aplicables;
IX. Llevar el registro y control de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a las de la
Fiscalía;
X. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que se celebren con la a la aplicable;
XI. Establecer mecanismos, en coordinación con el Fiscal, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XII. Proponer al Fiscal la emisión y en su caso, la actualización del Código de Ética y Reglas de integridad de la el de sus funciones;
XIII. Presentar su Plan Anual de Actividades ante el Consejo Consultivo;
XIV. Publicar un informe anual de la gestión de sus funciones, debiendo comparecer ante el
Consejo
Consultivo resolver las observaciones requeridas por éste;
XV. Intervenir en los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas de la en los de la aplicable;
XVI. Proponer su anteproyecto de presupuesto al Fiscal; y, XVII. Las demás que señalen las leyes y demás normativa aplicable. CAPÍTULO X FONDO AUXILIAR DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 60. Finalidad Los recursos económicos que se obtengan del fondo deben ser destinados a la modernización y mejoramiento del de las atribuciones de la artículo 61 Integración El Fondo se integra con:
I. Los ingresos obtenidos mediante el pago de derechos por conceptos establecidos en la
Ley de
Ingresos del de de
Ocampo el fiscal correspondiente;
II. Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo, hipoteca o prenda que por causa se realicen o se hayan realizado ante las agencias del o instituciones de crédito, de con la aplicable;
III. El monto de donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones o privadas, nacionales e internacionales;
y,
IV. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias o por la inversión de títulos de valor.
Las cantidades que se reciban en el renglón de fondos ajenos, serán reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, orden por escrito del del área de servicios administrativos de la en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la solicitud.
Artículo 62
Destino Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía;
II. Adquisición o arrendamiento de bienes muebles, equipo y material necesario; y, III. Adquisición o arrendamiento de inmuebles.
Artículo 63
Administración del Fondo La administración del Fondo se llevará a cabo por un Consejo Técnico que se integrará por:
I. El Fiscal, que será el Presidente;
II. La persona titular de la Dirección General de Administración de la Fiscalía, que será el secretario técnico;
y,
III. La persona titular del Órgano de Interno de Control, que tendrá a su cargo la vigilancia del
Fondo.
Artículo 64
Atribuciones del Consejo Técnico Al Consejo Técnico del Fondo le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos económicos que constituyen el Fondo;
II. Celebrar los actos jurídicos necesarios para realizar los fines del Fondo;
III. Facilitar la práctica de las acciones de control necesarias por parte de la Auditoria Superior de
Michoacán, vigilar que el
Fondo se ejerza de manera adecuada, honesta y transparente;
IV. Expedir sus reglas de operación interna; y, V. Las demás que sean afines al manejo y operación del Fondo Artículo 65. Atribuciones de la presidencia A la persona titular de la presidencia del Consejo Técnico del Fondo le corresponde el de las atribuciones siguientes:
I. Representar al Fondo y a su Consejo Técnico;
II. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico;
III. Coordinar, organizar y vigilar el adecuado funcionamiento del Consejo Técnico;
IV. Proponer al Consejo Técnico el presupuesto de egresos del Fondo a efecto de ejercer los recursos financieros obtenidos;
y,
V. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos necesarios para cumplir los fines del Fondo.
Artículo 66
Secretaría Técnica A la persona titular Secretaría Técnica del Consejo Técnico del Fondo compete:
I. Recibir y registrar los ingresos;
II. Invertir, en la forma que determine el Consejo Técnico, los ingresos;
III. Realizar los registros de los egresos;
IV. Rendir al Consejo Técnico un informe trimestral sobre el estado financiero de los ingresos y egresos;
V. Llevar el libro de las reuniones del Consejo Técnico;
VI. Elaborar la documentación relativa a las actividades del Fondo;
VII. Recabar de las unidades administrativas de la Fiscalía las necesidades de recursos y elaborar la propuesta correspondiente del presupuesto de egresos del
Fondo;
VIII. Elaborar el informe anual de ingresos y presupuesto de egresos y someterlo a la consideración del
Consejo
Técnico su y aprobación, en el mes de diciembre de cada año;
IX. Depositar en la cuenta bancaria correspondiente, de acuerdo con la legislación aplicable, las cantidades en efectivo que se hayan asegurado producto del delito por de la
Fiscalía;
X. Vigilar que exista liquidez en la cuenta bancaria de la Fiscalía, para efectuar la devolución de los depósitos y poner a disposición de la autoridad correspondiente las cauciones;
y,
XI. Realizar las devoluciones a las personas que lo soliciten y que tengan derecho a ello, la exhibición de la ficha de depósito y el oficio que ordene la entrega.
Artículo 67
Sesiones del Consejo Técnico El Consejo Técnico del Fondo sesionará ordinariamente cada trimestre y de manera extraordinaria se requiera, previa convocatoria.
Artículo 68
Víctimas De conformidad con la normativa en materia de atención a víctimas, la Fiscalía tendrá la obligación de destinar de manera directa al
Fondo de
Ayuda,
Asistencia y
Reparación
Integral del de
Michoacán:
I. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales, de con la legislación aplicable;
II. Los recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias, impuestas por la autoridad o judicial, se violen deberes reconocidos por ley, en de la aplicable;
III. El cincuenta por ciento del monto establecido en la sentencia ejecutoriada en aplicación de la
Ley de
Extinción de
Dominio del de de
Ocampo;
IV. El monto de la reparación integral del daño, cuando el beneficiario renuncie a ella o no lo reclame dentro del plazo legal establecido;
V. Las subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y no hayan sido reclamados por tenga derecho a ello, en de ley;
y,
VI. Las sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, que se dirijan en contra de las que hayan sido encontrados responsables de haber cometido violaciones a los humanos.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial