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Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IX

Atribuciones del Consejo Técnico Al Consejo Técnico del Fondo le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Administrar los recursos económicos que constituyen el Fondo;

II. Celebrar los actos jurídicos necesarios para realizar los fines del Fondo;

III. Facilitar la práctica de las acciones de control necesarias por parte de la Auditoria Superior

de

Michoacán,

vigilar

que

el

Fondo

se

ejerza

de

manera

adecuada,

honesta

y

transparente;

IV. Expedir sus reglas de operación interna; y, V. Las demás que sean afines al manejo y operación del Fondo Artículo 65. Atribuciones de la presidencia A la persona titular de la presidencia del Consejo Técnico del Fondo le corresponde el

de

las

atribuciones

siguientes:

I. Representar al Fondo y a su Consejo Técnico;

II. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico;

III. Coordinar, organizar y vigilar el adecuado funcionamiento del Consejo Técnico;

IV. Proponer al Consejo Técnico el presupuesto de egresos del Fondo a efecto de ejercer

los

recursos

financieros

obtenidos;

y,

V. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos necesarios para cumplir los fines del Fondo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial