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Capítulo XII CONSEJO CONSULTIVO Artículo 71. Naturaleza El Consejo Consultivo es una instancia permanente de consulta y participación

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 72 al 75 · 4 artículos

Artículo 72

Integración El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal, quien será su presidente;

II. Cinco personas consejeras ciudadanas, expertas en temas de procuración y administración de justicia, criminal y humanos;

III. Una persona representante del Poder Legislativo del Estado;

IV. Una persona representante del Poder Ejecutivo, designada por el Gobernador del Estado;

V. Una persona representante del Poder Judicial del Estado; y, VI. Una persona servidora pública de la Fiscalía, designada por el Fiscal, quien fungirá

Secretario

Técnico, la cual tendrá voz, pero no voto.

Con excepción del cargo de Fiscal y del que ostente la persona servidora pública designada

Secretario

Técnico del

Consejo

Consultivo, quienes serán remunerados por las propias de sus cargos y no por su intervención en dicha instancia de consulta y participación, los integrantes del mismo tendrán honorífico.

Artículo 73

Personas consejeras ciudadanas Las personas consejeras ciudadanas durarán en su encargo cuatro años y serán designadas en igualdad de género por el del con posibilidad de ser ratificadas por única ocasión el periodo inmediato siguiente.

Tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razones de su función tuvieren acceso a confidencial o reservada.

Podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar reservada o confidencial o por alguna de las causas establecidas en la relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, en cuyo caso el del nombrará a le sustituya.

Artículo 74

Finalidad El Consejo Consultivo tendrá como fin coadyuvar en la definición y seguimiento de programas, acciones, políticas y estrategias que implemente la en el ámbito de sus atribuciones.

Las facultades del Consejo Consultivo y su funcionamiento serán reguladas por el Reglamento de ley.

Artículo 75

Plan de persecución de delitos El Fiscal elaborará un plan de persecución de delitos que orientará el ejercicio de sus atribuciones institucionales con metas a corto, mediano y largo plazo.

Este plan contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la incidencia delictiva, de los diagnósticos situacionales, de las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía, de los de elaborados por instancias especializadas, de los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles, de los informes la situación de las víctimas del delito, de los informes violaciones a los humanos, así otro instrumento que sea fuente certera de relacionada con los fenómenos criminales, permitiendo con ello la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros de la la estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos su función.

Para los efectos anteriores, el Fiscal, dentro de los primeros seis meses de su gestión, deberá presentar ante el del su plan de persecución de delitos, previa consulta al

Consejo

Consultivo.

Anualmente, el Fiscal presentará por escrito ante Congreso del Estado, los resultados del

Plan de

Persecución de

Delitos y en su caso, justificará las modificaciones realizadas al mismo.

El

Informe de

Avances del

Plan de

Persecución de

Delitos y el

Informe

Anual de

Actividades, deben de ser realizados y entregados en la misma fecha ante el del de

Michoacán.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Periódico

Oficial del

Gobierno

Constitucional del de de

Ocampo.

SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley Orgánica de la

General del de

Michoacán, publicada

Decreto en el

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha de febrero de

2019.

TERCERO. El Reglamento de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.

CUARTO. Los acuerdos administrativos emitidos anteriormente, deberán ser actualizados y publicados en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, hasta en tanto se seguirán aplicando las reglamentarias vigentes.

QUINTO. La Fiscalía tendrá treinta días hábiles para dotar de los recursos humanos y materiales a las administrativas de nueva creación y en su caso la redistribución de la estructura orgánica.

SEXTO. La Fiscalía deberá de continuar con las acciones administrativas y legales necesarias la formalización de su patrimonio.

SÉPTIMO. Para la entrada en vigor del ecosistema tecnológico, la Fiscalía General contará con un plazo de seis meses su puesta en operación, así celebrar todos aquellos convenios con los

Poderes

Constitucionales y otra autoridad o prestador de servicios, necesarios que entre en función y operatividad.

OCTAVO. Los asuntos en trámite o pendientes de resolución que se iniciaron como Contraloría de la

General del a la entrada en vigor de la presente

Ley, seguirán rigiéndose por la legislación vigente al momento que fueron expedidos.

NOVENO. A partir del ejercicio fiscal 2026, la Fiscalía General deberá diseñar e implementar un

Programa

Integral de

Dignificación

Laboral y

Salarial, dirigido al sustantivo de la institución, comprendiendo al

Policías de

Investigación,

Peritos, así a los servidores públicos de naturaleza técnica, científica, jurídica, o adscritos a las diversas o áreas que conforman la

Fiscalía.

Este programa tendrá por objeto mejorar las condiciones laborales, garantizar una remuneración digna y competitiva, fomentar la capacitación y profesionalización continua, e instituir esquemas de estímulos, incentivos y recompensas vinculados al desempeño, compromiso y resultados en el servicio público.

La implementación del Programa deberá ajustarse a los criterios de disciplina financiera aplicables, por lo que la

General, por conducto de su área competente, realizará la estimación correspondiente del impacto presupuestario, asegurando que su aprobación y ejecución se mantengan dentro de un balance presupuestario sostenible y a su capacidad financiera institucional.

DÉCIMO. La Fiscalía General deberá remitir anualmente al Congreso del Estado, un informe detallado los avances, resultados y retos en la implementación del

Programa

Integral de

Dignificación

Laboral y

Salarial, a fin de la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos previstos.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial