Capítulo XII CONSEJO CONSULTIVO Artículo 71. Naturaleza El Consejo Consultivo es una instancia permanente de consulta y participación
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Índice de la leyArtículo 72
Integración El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:
I. El Fiscal, quien será su presidente;
II. Cinco personas consejeras ciudadanas, expertas en temas de procuración y administración de justicia, criminal y humanos;
III. Una persona representante del Poder Legislativo del Estado;
IV. Una persona representante del Poder Ejecutivo, designada por el Gobernador del Estado;
V. Una persona representante del Poder Judicial del Estado; y, VI. Una persona servidora pública de la Fiscalía, designada por el Fiscal, quien fungirá
Secretario
Técnico, la cual tendrá voz, pero no voto.
Con excepción del cargo de Fiscal y del que ostente la persona servidora pública designada
Secretario
Técnico del
Consejo
Consultivo, quienes serán remunerados por las propias de sus cargos y no por su intervención en dicha instancia de consulta y participación, los integrantes del mismo tendrán honorífico.
Artículo 73
Personas consejeras ciudadanas Las personas consejeras ciudadanas durarán en su encargo cuatro años y serán designadas en igualdad de género por el del con posibilidad de ser ratificadas por única ocasión el periodo inmediato siguiente.
Tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razones de su función tuvieren acceso a confidencial o reservada.
Podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar reservada o confidencial o por alguna de las causas establecidas en la relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, en cuyo caso el del nombrará a le sustituya.
Artículo 74
Finalidad El Consejo Consultivo tendrá como fin coadyuvar en la definición y seguimiento de programas, acciones, políticas y estrategias que implemente la en el ámbito de sus atribuciones.
Las facultades del Consejo Consultivo y su funcionamiento serán reguladas por el Reglamento de ley.
Artículo 75
Plan de persecución de delitos El Fiscal elaborará un plan de persecución de delitos que orientará el ejercicio de sus atribuciones institucionales con metas a corto, mediano y largo plazo.
Este plan contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la incidencia delictiva, de los diagnósticos situacionales, de las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía, de los de elaborados por instancias especializadas, de los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles, de los informes la situación de las víctimas del delito, de los informes violaciones a los humanos, así otro instrumento que sea fuente certera de relacionada con los fenómenos criminales, permitiendo con ello la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros de la la estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos su función.
Para los efectos anteriores, el Fiscal, dentro de los primeros seis meses de su gestión, deberá presentar ante el del su plan de persecución de delitos, previa consulta al
Consejo
Consultivo.
Anualmente, el Fiscal presentará por escrito ante Congreso del Estado, los resultados del
Plan de
Persecución de
Delitos y en su caso, justificará las modificaciones realizadas al mismo.
El
Informe de
Avances del
Plan de
Persecución de
Delitos y el
Informe
Anual de
Actividades, deben de ser realizados y entregados en la misma fecha ante el del de
Michoacán.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico
Oficial del
Gobierno
Constitucional del de de
Ocampo.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley Orgánica de la
General del de
Michoacán, publicada
Decreto en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha de febrero de
2019.
TERCERO. El Reglamento de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.
CUARTO. Los acuerdos administrativos emitidos anteriormente, deberán ser actualizados y publicados en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, hasta en tanto se seguirán aplicando las reglamentarias vigentes.
QUINTO. La Fiscalía tendrá treinta días hábiles para dotar de los recursos humanos y materiales a las administrativas de nueva creación y en su caso la redistribución de la estructura orgánica.
SEXTO. La Fiscalía deberá de continuar con las acciones administrativas y legales necesarias la formalización de su patrimonio.
SÉPTIMO. Para la entrada en vigor del ecosistema tecnológico, la Fiscalía General contará con un plazo de seis meses su puesta en operación, así celebrar todos aquellos convenios con los
Poderes
Constitucionales y otra autoridad o prestador de servicios, necesarios que entre en función y operatividad.
OCTAVO. Los asuntos en trámite o pendientes de resolución que se iniciaron como Contraloría de la
General del a la entrada en vigor de la presente
Ley, seguirán rigiéndose por la legislación vigente al momento que fueron expedidos.
NOVENO. A partir del ejercicio fiscal 2026, la Fiscalía General deberá diseñar e implementar un
Programa
Integral de
Dignificación
Laboral y
Salarial, dirigido al sustantivo de la institución, comprendiendo al
Policías de
Investigación,
Peritos, así a los servidores públicos de naturaleza técnica, científica, jurídica, o adscritos a las diversas o áreas que conforman la
Fiscalía.
Este programa tendrá por objeto mejorar las condiciones laborales, garantizar una remuneración digna y competitiva, fomentar la capacitación y profesionalización continua, e instituir esquemas de estímulos, incentivos y recompensas vinculados al desempeño, compromiso y resultados en el servicio público.
La implementación del Programa deberá ajustarse a los criterios de disciplina financiera aplicables, por lo que la
General, por conducto de su área competente, realizará la estimación correspondiente del impacto presupuestario, asegurando que su aprobación y ejecución se mantengan dentro de un balance presupuestario sostenible y a su capacidad financiera institucional.
DÉCIMO. La Fiscalía General deberá remitir anualmente al Congreso del Estado, un informe detallado los avances, resultados y retos en la implementación del
Programa
Integral de
Dignificación
Laboral y
Salarial, a fin de la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos previstos.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial