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Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo XI

Integración El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal, quien será su presidente;

II. Cinco personas consejeras ciudadanas, expertas en temas de procuración y administración

de

justicia,

criminal

y

humanos;

III. Una persona representante del Poder Legislativo del Estado;

IV. Una persona representante del Poder Ejecutivo, designada por el Gobernador del Estado;

V. Una persona representante del Poder Judicial del Estado; y, VI. Una persona servidora pública de la Fiscalía, designada por el Fiscal, quien fungirá

Secretario

Técnico,

la

cual

tendrá

voz,

pero

no

voto.

Con excepción del cargo de Fiscal y del que ostente la persona servidora pública designada

Secretario

Técnico

del

Consejo

Consultivo,

quienes

serán

remunerados

por

las

propias

de

sus

cargos

y

no

por

su

intervención

en

dicha

instancia

de

consulta

y

participación,

los

integrantes

del

mismo

tendrán

honorífico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial