Artículo 72 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo XI
Integración El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:
I. El Fiscal, quien será su presidente;
II. Cinco personas consejeras ciudadanas, expertas en temas de procuración y administración
de
justicia,
criminal
y
humanos;
III. Una persona representante del Poder Legislativo del Estado;
IV. Una persona representante del Poder Ejecutivo, designada por el Gobernador del Estado;
V. Una persona representante del Poder Judicial del Estado; y, VI. Una persona servidora pública de la Fiscalía, designada por el Fiscal, quien fungirá
Secretario
Técnico,
la
cual
tendrá
voz,
pero
no
voto.
Con excepción del cargo de Fiscal y del que ostente la persona servidora pública designada
Secretario
Técnico
del
Consejo
Consultivo,
quienes
serán
remunerados
por
las
propias
de
sus
cargos
y
no
por
su
intervención
en
dicha
instancia
de
consulta
y
participación,
los
integrantes
del
mismo
tendrán
honorífico.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial