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Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo XI

Certificación de no reporte de robo vehicular Tienen derecho a obtener la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en

sus

números

confidenciales

de

identificación,

las

propietarias

o

poseedoras

de

vehículos

de

motor

terrestre

que

no

se

encuentren

robados

en

la

base

de

datos

correspondiente.

Los procedimientos, requisitos y trámites se establecerán en el Reglamento. CAPÍTULO XII CONSEJO CONSULTIVO Artículo 71. Naturaleza El Consejo Consultivo es una instancia permanente de consulta y participación ciudadana,

en

de

procuración

de

justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial