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Capítulo V FISCAL Artículo 43. Atribuciones La persona titular de la Fiscalía, además de sus facultades orgánicas, posee todas las

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 44 al 47 · 4 artículos

Artículo 44

Designación y remoción El Fiscal será designado conforme al procedimiento que establece la Constitución del Estado.

La convocatoria será aprobada por el

Pleno del del a propuesta de la

Comisión de

Justicia y será publicada en el

Periódico

Oficial

Gobierno

Constitucional del de de

Ocampo, así en la página del propio

Congreso. Además de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución del Estado, el Fiscal podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes a la del previa solicitud escrita hecha por al menos el cincuenta por ciento más uno de la totalidad de los diputados del del en la que justifiquen, argumenten y fundamenten su petición, misma que será turnada a la

Comisión de

Justicia su estudio, y dictamen.

Dicha

Comisión, antes de presentar su propuesta al

Pleno, deberá oportunidad que el conozca los motivos de la solicitud de remoción, así su derecho de audiencia.

Artículo 45

Ausencias La ausencia del Fiscal, derivado de una licencia otorgada por el Congreso del Estado separarse de sus funciones, será suplida por la de la

Vicefiscalía designada coordinadora y no podrá ser mayor a noventa días naturales.

En caso de ausencia definitiva originada por renuncia, remoción, destitución, muerte o por haber sobrepasado el supuesto señalado en el párrafo anterior de este artículo, el del iniciará el procedimiento constitucional designar al

Fiscal.

Hasta en tanto se realice la designación, por la de la

Vicefiscalía designada coordinadora, se encargará del despacho de los asuntos de la

Fiscalía.

Artículo 46

Licencias y renuncias Las licencias y renuncias solicitadas por el Fiscal, Fiscal Estatal Anticorrupción y por la del

Órgano

Interno de

Control, serán resueltas por el del

Estado.

Las licencias no ser otorgadas por más de noventa días naturales y las renuncias sólo ser aceptadas por causas justificadas.

Artículo 47

Nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Para el nombramiento de las personas servidoras públicas integrantes de la Fiscalía, serán nombradas por la de la a la aplicable y priorizando la paridad de género, salvo en los casos de las titularidades de la

Estatal

Anticorrupción y del

Órgano

Interno de

Control, quienes deberán ser nombrados por el del

Estado.

Las personas agentes del Ministerio Público, peritos y, en su caso, el personal de estructura orgánica, deberán contar con título debidamente registrado y cédula profesional que los autorice a ejercer la licenciatura en derecho o equivalente según el área de desempeño, con la antigüedad que señale el

Reglamento de ley, sin perjuicio de que en el mismo se establezcan otros requisitos relativos a experiencia, probidad, capacidad, control de confianza, profesionalización y ausencia de antecedentes penales, entre otros.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial