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Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo V

Designación y remoción El Fiscal será designado conforme al procedimiento que establece la Constitución del Estado.

La

convocatoria

será

aprobada

por

el

Pleno

del

del

a

propuesta

de

la

Comisión

de

Justicia

y

será

publicada

en

el

Periódico

Oficial

Gobierno

Constitucional

del

de

de

Ocampo,

así

en

la

página

del

propio

Congreso. Además de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución del Estado, el Fiscal podrá ser

removido

por

el

voto

de

las

dos

terceras

partes

de

los

diputados

presentes

a

la

del

previa

solicitud

escrita

hecha

por

al

menos

el

cincuenta

por

ciento

más

uno

de

la

totalidad

de

los

diputados

del

del

en

la

que

justifiquen,

argumenten

y

fundamenten

su

petición,

misma

que

será

turnada

a

la

Comisión

de

Justicia

su

estudio,

y

dictamen.

Dicha

Comisión,

antes

de

presentar

su

propuesta

al

Pleno,

deberá

oportunidad

que

el

conozca

los

motivos

de

la

solicitud

de

remoción,

así

su

derecho

de

audiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial