Capítulo VI FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Artículo 48. Fiscalía especializada en combate a la corrupción La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es el órgano con autonomía
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Índice de la leyArtículo 49
Atribuciones La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al en lo relativo a los por de corrupción;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la del y en la ley correspondiente;
III. Nombrar al personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, previo acuerdo con el
Fiscal;
IV. Contar con las personas agentes del Ministerio Público y agentes de Policía de Investigación, miembros del
Servicio
Profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios la atención de los casos que correspondan a
Especializada, los que ejercerá mando directo en de lo dispuesto por ley y su
Reglamento;
V. Proponer al Fiscal el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto a las del adscritas a
Especializada;
VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en de corrupción;
VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión delitos en de corrupción en el ámbito de su competencia.
Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el
Fiscal;
VIII. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir en de corrupción;
IX. Emitir los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan su actuación, mismos que en ningún caso contradecir las normas administrativas emitidas por el
Fiscal;
X. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno la investigación de los delitos en materia de corrupción;
XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en de de corrupción;
XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la fiscal, financiera y contable que pueda ser utilizada por
Especializada y otras competentes de la
Fiscalía;
XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de e de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, conocer la evolución de las actividades relacionadas con en de corrupción;
XIV. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con de corrupción;
XV. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la Coordinación de Servicios Periciales, la formulación de dictámenes en de fiscal, financiero y contable que requieran las del en el cumplimiento de sus de y persecución de los que la ley considera en de corrupción;
XVI. Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal la celebración de convenios con las entidades federativas tener acceso directo a la disponible en los registros públicos de la propiedad, así la y persecución de los que la ley considera en de corrupción;
XVII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
y,
XVIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 50
Requisitos para ocupar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción La persona titular de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción debe reunir los mismos requisitos establecidos el en la del
Estado.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial