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Capítulo VI FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Artículo 48. Fiscalía especializada en combate a la corrupción La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es el órgano con autonomía

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Artículos 49 al 50 · 2 artículos

Artículo 49

Atribuciones La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al en lo relativo a los por de corrupción;

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la del y en la ley correspondiente;

III. Nombrar al personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, previo acuerdo con el

Fiscal;

IV. Contar con las personas agentes del Ministerio Público y agentes de Policía de Investigación, miembros del

Servicio

Profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios la atención de los casos que correspondan a

Especializada, los que ejercerá mando directo en de lo dispuesto por ley y su

Reglamento;

V. Proponer al Fiscal el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto a las del adscritas a

Especializada;

VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en de corrupción;

VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión delitos en de corrupción en el ámbito de su competencia.

Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el

Fiscal;

VIII. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir en de corrupción;

IX. Emitir los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan su actuación, mismos que en ningún caso contradecir las normas administrativas emitidas por el

Fiscal;

X. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno la investigación de los delitos en materia de corrupción;

XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en de de corrupción;

XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la fiscal, financiera y contable que pueda ser utilizada por

Especializada y otras competentes de la

Fiscalía;

XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de e de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, conocer la evolución de las actividades relacionadas con en de corrupción;

XIV. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con de corrupción;

XV. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la Coordinación de Servicios Periciales, la formulación de dictámenes en de fiscal, financiero y contable que requieran las del en el cumplimiento de sus de y persecución de los que la ley considera en de corrupción;

XVI. Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal la celebración de convenios con las entidades federativas tener acceso directo a la disponible en los registros públicos de la propiedad, así la y persecución de los que la ley considera en de corrupción;

XVII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

y,

XVIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 50

Requisitos para ocupar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción La persona titular de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción debe reunir los mismos requisitos establecidos el en la del

Estado.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial