Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo VI
Atribuciones La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuenta con las
siguientes
atribuciones:
I. Las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren
al
en
lo
relativo
a
los
por
de
corrupción;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción,
atendiendo
las
bases
establecidas
en
la
del
y
en
la
ley
correspondiente;
III. Nombrar al personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, previo acuerdo
con
el
Fiscal;
IV. Contar con las personas agentes del Ministerio Público y agentes de Policía de Investigación,
miembros
del
Servicio
Profesional
de
carrera,
que
le
estarán
adscritos
y
resulten
necesarios
la
atención
de
los
casos
que
correspondan
a
Especializada,
los
que
ejercerá
mando
directo
en
de
lo
dispuesto
por
ley
y
su
Reglamento;
V. Proponer al Fiscal el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización
y
especialización
respecto
a
las
del
adscritas
a
Especializada;
VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en
de
corrupción;
VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión delitos en
de
corrupción
en
el
ámbito
de
su
competencia.
Dichos
planes
y
programas
deberán
ser
aprobados
por
el
Fiscal;
VIII. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración
de
estrategias
y
programas
tendentes
a
combatir
en
de
corrupción;
IX. Emitir los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas
necesarias
que
rijan
su
actuación,
mismos
que
en
ningún
caso
contradecir
las
normas
administrativas
emitidas
por
el
Fiscal;
X. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación
y
colaboración
con
autoridades
de
los
tres
órdenes
de
gobierno
la
investigación de los delitos en materia de corrupción;
XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y
fomento
de
la
cultura
de
la
denuncia
y
de
la
legalidad
en
de
de
corrupción;
XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
fiscal,
financiera
y
contable
que
pueda
ser
utilizada
por
Especializada
y
otras
competentes
de
la
Fiscalía;
XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía en el desarrollo de herramientas
de
inteligencia
con
metodologías
interdisciplinarias
de
e
de
las
distintas
variables
criminales,
socioeconómicas
y
financieras,
conocer
la
evolución
de
las
actividades
relacionadas
con
en
de
corrupción;
XIV. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones
de
conducta
que
pudieran
estar
relacionados
con
de
corrupción;
XV. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la Coordinación de Servicios Periciales,
la
formulación
de
dictámenes
en
de
fiscal,
financiero
y
contable
que
requieran
las
del
en
el
cumplimiento
de
sus
de
y
persecución
de
los
que
la
ley
considera
en
de
corrupción;
XVI. Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal la celebración de convenios con las
entidades
federativas
tener
acceso
directo
a
la
disponible
en
los
registros
públicos
de
la
propiedad,
así
la
y
persecución
de
los
que
la
ley
considera
en
de
corrupción;
XVII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a
fin
de
cubrir
todas
las
necesidades
que
surjan
en
el
desempeño
de
sus
facultades;
y,
XVIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial