Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo V
Nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Para el nombramiento de las personas servidoras públicas integrantes de la Fiscalía, serán
nombradas
por
la
de
la
a
la
aplicable
y
priorizando
la
paridad
de
género,
salvo
en
los
casos
de
las
titularidades
de
la
Estatal
Anticorrupción
y
del
Órgano
Interno
de
Control,
quienes
deberán
ser
nombrados
por
el
del
Estado.
Las personas agentes del Ministerio Público, peritos y, en su caso, el personal de estructura
orgánica,
deberán
contar
con
título
debidamente
registrado
y
cédula
profesional
que
los
autorice
a
ejercer
la
licenciatura
en
derecho
o
equivalente
según
el
área
de
desempeño,
con
la
antigüedad
que
señale
el
Reglamento
de
ley,
sin
perjuicio
de
que
en
el
mismo
se
establezcan
otros
requisitos
relativos
a
experiencia,
probidad,
capacidad,
control
de
confianza,
profesionalización
y
ausencia
de
antecedentes
penales,
entre
otros.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial