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Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IX

Víctimas De conformidad con la normativa en materia de atención a víctimas, la Fiscalía tendrá la obligación

de

destinar

de

manera

directa

al

Fondo

de

Ayuda,

Asistencia

y

Reparación

Integral

del

de

Michoacán:

I. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales,

de

con

la

legislación

aplicable;

II. Los recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias, impuestas por la autoridad

o

judicial,

se

violen

deberes

reconocidos

por

ley,

en

de

la

aplicable;

III. El cincuenta por ciento del monto establecido en la sentencia ejecutoriada en aplicación

de

la

Ley

de

Extinción

de

Dominio

del

de

de

Ocampo;

IV. El monto de la reparación integral del daño, cuando el beneficiario renuncie a ella o no

lo

reclame

dentro

del

plazo

legal

establecido;

V. Las subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de

autoridades

investigadoras

o

judiciales,

siempre

y

no

hayan

sido

reclamados

por

tenga

derecho

a

ello,

en

de

ley;

y,

VI. Las sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, que se dirijan en contra

de

las

que

hayan

sido

encontrados

responsables

de

haber

cometido

violaciones

a

los

humanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial