Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo XI
Plan de persecución de delitos El Fiscal elaborará un plan de persecución de delitos que orientará el ejercicio de sus atribuciones
institucionales
con
metas
a
corto,
mediano
y
largo
plazo.
Este plan contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la incidencia
delictiva,
de
los
diagnósticos
situacionales,
de
las
estadísticas
de
percepción
de
la
violencia
en
la
ciudadanía,
de
los
de
elaborados
por
instancias
especializadas,
de
los
diagnósticos
elaborados
por
organizaciones
civiles,
de
los
informes
la
situación
de
las
víctimas
del
delito,
de
los
informes
violaciones
a
los
humanos,
así
otro
instrumento
que
sea
fuente
certera
de
relacionada
con
los
fenómenos
criminales,
permitiendo
con
ello
la
orientación
de
los
recursos
humanos,
materiales
y
financieros
de
la
la
estrategia
de
despliegue
territorial
y
la
emisión
de
lineamientos
operativos
su
función.
Para los efectos anteriores, el Fiscal, dentro de los primeros seis meses de su gestión, deberá
presentar
ante
el
del
su
plan
de
persecución
de
delitos,
previa
consulta
al
Consejo
Consultivo.
Anualmente, el Fiscal presentará por escrito ante Congreso del Estado, los resultados del
Plan
de
Persecución
de
Delitos
y
en
su
caso,
justificará
las
modificaciones
realizadas
al
mismo.
El
Informe
de
Avances
del
Plan
de
Persecución
de
Delitos
y
el
Informe
Anual
de
Actividades,
deben
de
ser
realizados
y
entregados
en
la
misma
fecha
ante
el
del
de
Michoacán.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
Constitucional
del
de
de
Ocampo.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley Orgánica de la
General
del
de
Michoacán,
publicada
Decreto
en
el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha
de
febrero
de
2019.
TERCERO. El Reglamento de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta
días
naturales,
contados
a
partir
del
día
siguiente
al
de
su
entrada
en
vigor.
CUARTO. Los acuerdos administrativos emitidos anteriormente, deberán ser actualizados
y
publicados
en
un
plazo
no
mayor
a
ciento
ochenta
días
naturales,
hasta
en
tanto
se
seguirán
aplicando
las
reglamentarias
vigentes.
QUINTO. La Fiscalía tendrá treinta días hábiles para dotar de los recursos humanos y materiales
a
las
administrativas
de
nueva
creación
y
en
su
caso
la
redistribución
de
la
estructura
orgánica.
SEXTO. La Fiscalía deberá de continuar con las acciones administrativas y legales necesarias
la
formalización
de
su
patrimonio.
SÉPTIMO. Para la entrada en vigor del ecosistema tecnológico, la Fiscalía General contará
con
un
plazo
de
seis
meses
su
puesta
en
operación,
así
celebrar
todos
aquellos
convenios
con
los
Poderes
Constitucionales
y
otra
autoridad
o
prestador
de
servicios,
necesarios
que
entre
en
función
y
operatividad.
OCTAVO. Los asuntos en trámite o pendientes de resolución que se iniciaron como Contraloría
de
la
General
del
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley,
seguirán
rigiéndose
por
la
legislación
vigente
al
momento
que
fueron
expedidos.
NOVENO. A partir del ejercicio fiscal 2026, la Fiscalía General deberá diseñar e implementar
un
Programa
Integral
de
Dignificación
Laboral
y
Salarial,
dirigido
al
sustantivo
de
la
institución,
comprendiendo
al
Policías
de
Investigación,
Peritos,
así
a
los
servidores
públicos
de
naturaleza
técnica,
científica,
jurídica,
o
adscritos
a
las
diversas
o
áreas
que
conforman
la
Fiscalía.
Este programa tendrá por objeto mejorar las condiciones laborales, garantizar una remuneración
digna
y
competitiva,
fomentar
la
capacitación
y
profesionalización
continua, e instituir esquemas de estímulos, incentivos y recompensas vinculados al desempeño,
compromiso
y
resultados
en
el
servicio
público.
La implementación del Programa deberá ajustarse a los criterios de disciplina financiera aplicables,
por
lo
que
la
General,
por
conducto
de
su
área
competente,
realizará
la
estimación
correspondiente
del
impacto
presupuestario,
asegurando
que
su
aprobación
y
ejecución
se
mantengan
dentro
de
un
balance
presupuestario
sostenible
y
a
su
capacidad
financiera
institucional.
DÉCIMO. La Fiscalía General deberá remitir anualmente al Congreso del Estado, un informe
detallado
los
avances,
resultados
y
retos
en
la
implementación
del
Programa
Integral
de
Dignificación
Laboral
y
Salarial,
a
fin
de
la
transparencia,
la
rendición
de
cuentas
y
la
evaluación
permanente
del
cumplimiento
de
los
objetivos
previstos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial