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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IX

Administración del Fondo La administración del Fondo se llevará a cabo por un Consejo Técnico que se integrará por:

I. El Fiscal, que será el Presidente;

II. La persona titular de la Dirección General de Administración de la Fiscalía, que será el secretario

técnico;

y,

III. La persona titular del Órgano de Interno de Control, que tendrá a su cargo la vigilancia

del

Fondo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial