Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo II
Organización y respuesta a fenómenos criminales emergentes El Fiscal tiene la facultad de expedir los instrumentos normativos, reglamentarios e internos,
que
garanticen
la
organización
y
funcional
de
la
institución,
orientada
a
la
eficiencia,
la
transparencia
y
el
respeto
a
los
humanos.
En ejercicio de esta atribución, y con apego a las disposiciones presupuestales, el Fiscal está
facultado
crear,
modificar
o
extinguir
administrativas
y
fiscalías
especializadas,
permanentes
o
temporales,
con
el
propósito
de
fortalecer
la
procuración
de
justicia,
atender
de
alto
impacto
y
responder
de
manera
inmediata
a
fenómenos
criminales
emergentes,
acuerdo
publicado
en
el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
Constitucional
del
de
de
Ocampo.
Las unidades de carácter temporal están sujetas a procesos de evaluación y rendición de
cuentas,
y
sus
resultados
deben
integrarse
en
el
Informe
Anual
de
Actividades
que
el
presente
al
del
expresión
de
un
modelo
de
gestión
adaptable,
responsable
y
comprometido
con
la
ciudadanía.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial