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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo II

Organización y respuesta a fenómenos criminales emergentes El Fiscal tiene la facultad de expedir los instrumentos normativos, reglamentarios e internos,

que

garanticen

la

organización

y

funcional

de

la

institución,

orientada

a

la

eficiencia,

la

transparencia

y

el

respeto

a

los

humanos.

En ejercicio de esta atribución, y con apego a las disposiciones presupuestales, el Fiscal está

facultado

crear,

modificar

o

extinguir

administrativas

y

fiscalías

especializadas,

permanentes

o

temporales,

con

el

propósito

de

fortalecer

la

procuración

de

justicia,

atender

de

alto

impacto

y

responder

de

manera

inmediata

a

fenómenos

criminales

emergentes,

acuerdo

publicado

en

el

Periódico

Oficial

del

Gobierno

Constitucional

del

de

de

Ocampo.

Las unidades de carácter temporal están sujetas a procesos de evaluación y rendición de

cuentas,

y

sus

resultados

deben

integrarse

en

el

Informe

Anual

de

Actividades

que

el

presente

al

del

expresión

de

un

modelo

de

gestión

adaptable,

responsable

y

comprometido

con

la

ciudadanía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial