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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Vigilancia reforzada de actuaciones ministeriales Las autorizaciones sobre la facultad de abstenerse de investigar, del archivo temporal, del

no

de

la

acción

y

de

los

criterios

de

oportunidad,

se

ajustarán

a

la

normativa

procesal

penal

y

a

los

criterios

que

emita

el

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial