Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Vigilancia reforzada de actuaciones ministeriales Las autorizaciones sobre la facultad de abstenerse de investigar, del archivo temporal, del
no
de
la
acción
y
de
los
criterios
de
oportunidad,
se
ajustarán
a
la
normativa
procesal
penal
y
a
los
criterios
que
emita
el
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial