Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Analistas de información para incrementar eficacia La Fiscalía debe contar con peritos analistas de información que lleve a cabo la recolección

y

de

datos

obtención

de

información,

su

sistematización

y

el

uso

de

nuevas

tecnologías;

el

criminal

y

táctico

detectar

patrones,

modus

operandi

y

redes

delictivas;

técnicas

de

y

sus

respectivos

enlaces

regionales;

el

manejo

de

tecnologías

en

la

investigación;

la

generación

de

inteligencia

estratégica

y

operativa

que

sirva

de

insumo

la

planeación

y

ejecución

de

operativos.

Sus

actuaciones

servirán

de

apoyo

al

y,

en

todo

momento,

deberán

estar

fundadas

y

motivadas.

Para efectos del presente artículo se podrán utilizar vehículos aéreos no tripulados o sistemas

de

aeronaves

pilotadas

a

distancia

o

otra

tecnología

similar.

Las y los peritos en análisis de información serán encargados de rastrear, identificar, recabar,

registrar,

almacenar,

procesar,

clasificar,

analizar

e

interrelacionar

para la investigación de los delitos, conformando bases de datos y sistemas automatizados

que

permitan

el

y

el

uso

constante

de

la

acumulada

y

la

implementación

de

estrategias

o

tácticas

indagatorias.

La labor de los analistas y la información obtenida con motivo de las atribuciones referidas

serán

de

estricta

confidencialidad,

y

sólo

ser

utilizadas

efectos

de

la

de

los

delitos.

El

establecer

los

lineamientos

necesarios

en

la

materia,

así

la

protección

de

datos,

privacidad,

coordinación

institucional

y

respuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial