Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Investigación y búsqueda de personas desaparecidas La Fiscalía debe garantizar la búsqueda e investigación de personas desaparecidas con debida
diligencia,
que
priorice
la
inmediatez
y
el
enfoque
humanitario,
de
con
el
Protocolo
Homologado
de
Búsqueda
de
Personas
Desaparecidas
y
No
Localizadas,
y
normativas
en
la
materia.
Cualquier ausencia se debe considerar como una desaparición para efectos de la activación
inmediata
de
los
mecanismos
de
búsqueda
e
investigación,
sin
dilación
alguna. La Fiscalía tendrá la obligación de:
I. Colaborar de manera formal e ininterrumpida con las Comisiones Nacional y Estatal de
Búsqueda, para intercambiar información y participar en las mesas de trabajo para definir
estrategias
conjuntas
de
localización
e
identificación;
II. Institucionalizar la participación activa de los familiares y colectivos de víctimas en el
de
búsqueda,
reconocer
su
derecho
a
participar
en
la
planeación
y
ejecución
de
las
acciones
de
búsqueda
e
investigación;
III. Asegurar la aplicación de peritajes forenses especializados para la identificación de restos
humanos
y
cadáveres,
así
el
uso
de
la
Base
de
Datos
del
Registro
de
Personas
Desaparecidas
y
No
Localizadas
y
otros
sistemas
de
la
confronta
de
datos;
y,
IV. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o desaparecidas
se
recibe
la
noticia
criminal
o
la
denuncia
por
la
probable
comisión
de
un
delito
relacionado
con
esos
hechos,
en
coordinación
con
las
instituciones
de
seguridad
de
los
tres
órdenes
de
gobierno
y
las
Comisiones
y
Estatal
de
Búsqueda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial