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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Investigación y búsqueda de personas desaparecidas La Fiscalía debe garantizar la búsqueda e investigación de personas desaparecidas con debida

diligencia,

que

priorice

la

inmediatez

y

el

enfoque

humanitario,

de

con

el

Protocolo

Homologado

de

Búsqueda

de

Personas

Desaparecidas

y

No

Localizadas,

y

normativas

en

la

materia.

Cualquier ausencia se debe considerar como una desaparición para efectos de la activación

inmediata

de

los

mecanismos

de

búsqueda

e

investigación,

sin

dilación

alguna. La Fiscalía tendrá la obligación de:

I. Colaborar de manera formal e ininterrumpida con las Comisiones Nacional y Estatal de

Búsqueda, para intercambiar información y participar en las mesas de trabajo para definir

estrategias

conjuntas

de

localización

e

identificación;

II. Institucionalizar la participación activa de los familiares y colectivos de víctimas en el

de

búsqueda,

reconocer

su

derecho

a

participar

en

la

planeación

y

ejecución

de

las

acciones

de

búsqueda

e

investigación;

III. Asegurar la aplicación de peritajes forenses especializados para la identificación de restos

humanos

y

cadáveres,

así

el

uso

de

la

Base

de

Datos

del

Registro

de

Personas

Desaparecidas

y

No

Localizadas

y

otros

sistemas

de

la

confronta

de

datos;

y,

IV. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o desaparecidas

se

recibe

la

noticia

criminal

o

la

denuncia

por

la

probable

comisión

de

un

delito

relacionado

con

esos

hechos,

en

coordinación

con

las

instituciones

de

seguridad

de

los

tres

órdenes

de

gobierno

y

las

Comisiones

y

Estatal

de

Búsqueda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial