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Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Protección a personas periodistas y defensoras de derechos humanos La Fiscalía, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, debe

la

protección

de

periodistas

y

defensoras

de

humanos,

que

se

encuentren

en

una

situación

de

riesgo

con

motivo

o

derivado

de

su

labor.

Para

ello,

dispondrá

lo

siguiente:

I. Medidas de protección urgentes y preventivas para salvaguardar la vida, integridad y libertad

de

las

periodistas

y

defensoras

de

humanos

que

se

encuentren

en

situación

de

riesgo;

y,

II. Investigaciones especializadas y expeditas, con el objetivo de esclarecer los hechos, identificar

a

los

responsables

y

la

reparación

del

daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial