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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Justicia intercultural El Ministerio Público debe reconocer y respetar los sistemas normativos internos de las comunidades

con

autogobierno

en

sus

actuaciones.

La

establecer

mecanismos

de

colaboración

y

actuación

con

las

kuarichas,

rondas

y

rondines

comunales, o sus equivalentes de acuerdo con los sistemas normativos internos de los pueblos,

comunidades

indígenas

y

afrodescendientes. La puesta a disposición de personas probables responsables por parte de las autoridades

mencionadas

en

el

párrafo

anterior,

se

hará

ante

el

coordinar

su

actuación

con

bilingüe,

traductores

e

intérpretes

el

debido

y

la

comunicación

efectiva

con

la

comunidad

y

el

imputado,

respetando

la

legalidad

de

sus

sistemas

normativos

internos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial