Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Justicia intercultural El Ministerio Público debe reconocer y respetar los sistemas normativos internos de las comunidades
con
autogobierno
en
sus
actuaciones.
La
establecer
mecanismos
de
colaboración
y
actuación
con
las
kuarichas,
rondas
y
rondines
comunales, o sus equivalentes de acuerdo con los sistemas normativos internos de los pueblos,
comunidades
indígenas
y
afrodescendientes. La puesta a disposición de personas probables responsables por parte de las autoridades
mencionadas
en
el
párrafo
anterior,
se
hará
ante
el
coordinar
su
actuación
con
bilingüe,
traductores
e
intérpretes
el
debido
y
la
comunicación
efectiva
con
la
comunidad
y
el
imputado,
respetando
la
legalidad
de
sus
sistemas
normativos
internos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial