Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Derechos humanos Para la conducción de cualquier investigación, se deberá estar a lo siguiente:
I. Enfoque Centrado en la Víctima: se debe de proporcionar atención multidisciplinaria y especializada
a
víctimas
o
ofendidas
desde
el
primer
contacto,
con
el
fin
de
promover
la
reparación
integral
del
daño.
La
agente
del
por
su
parte,
tendrá
la
obligación
de
asumir
un
rol
activo
en
el
y
solicitar
al
órgano
jurisdiccional
la
reparación
del
daño;
II. Actuación transversal: se debe asegurar que, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva
de
género
y
el
interés
superior
de
la
niñez
sean
principios
rectores
en
todas
las
etapas
del
penal,
desde
la
hasta
la
ejecución
de
sanciones;
III. Deber reforzado en la debida diligencia: la investigación de las muertes violentas de mujeres
se
realizar
de
manera
inmediata,
exhaustiva,
imparcial
y
sin
prejuicios
ni
estereotipos
de
género,
aplicando
protocolos
de
actuación
homologados
que
busquen
las
posibles
razones
de
género
que
pudieron
motivar
el
delito,
reconociendo
que
este
es
el resultado de un continuo de violencia;
IV. Medidas y Órdenes de Protección: la Fiscalía debe garantizar la aplicación inmediata y
el
seguimiento
de
las
medidas
y
órdenes
de
protección,
así
las
medidas
cautelares
en
los
casos
de
violencia
contra
las
mujeres,
periodistas
y
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad,
en
coordinación
con
las
instituciones
de
seguridad
de
los
tres
órdenes
de
gobierno;
V. Peritajes especializados y análisis de contexto: se deben realizar peritajes con autonomía
técnica
que,
más
allá
de
la
simple
causa
de
muerte,
busquen
indicios
de
violencia
previa,
así
peritajes
sociales
coadyuvar
en
la
acreditación.
Las
de
de
contexto
deben
investigar
las
causas
estructurales
y
los
patrones
criminales;
y,
VI. Coordinación Especializada: la Fiscalía debe colaborar con las Comisiones Nacional y
Estatal
de
los
Derechos
Humanos
y
la
Comisiones
de
Atención
a
Víctimas,
así
con
los
organismos
nacionales
e
internacionales
el
seguimiento
de
recomendaciones
y
la
implementación
de
mejores
prácticas.
Para el cumplimiento de lo anterior, se deben establecer programas de formación y capacitación
obligatoria
y
permanente
todo
el
de
la
en
de
humanos,
perspectiva
de
género,
niñas,
niños
y
adolescentes
e
interculturalidad,
con
el
objetivo
de
prevenir
la
revictimización
y
la
atención
adecuada
a
todas
las
usuarias
del
sistema
de
justicia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial