Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Atención a personas usuarias y no revictimización La actuación de la Fiscalía tendrá como eje primordial la atención integral de víctimas o
ofendidas
y
su
no
revictimización,
así
la
atención
debida.
Para
ello,
el
emitirá
los
lineamientos
que
enmarcarán
las
acciones
de
las
de
la
cuyo
incumplimiento
será
motivo
de
responsabilidad.
La Fiscalía debe generar las condiciones de coordinación necesarias con las Comisiones
y
Estatal
de
los
Derechos
Humanos
y
las
Comisiones
de
Atención
a
Víctimas,
así
con
los
familiares
y
colectivos
de
búsqueda
de
desaparecidas,
el
cumplimiento
de
sus
respectivos
fines.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial