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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Atención a personas usuarias y no revictimización La actuación de la Fiscalía tendrá como eje primordial la atención integral de víctimas o

ofendidas

y

su

no

revictimización,

así

la

atención

debida.

Para

ello,

el

emitirá

los

lineamientos

que

enmarcarán

las

acciones

de

las

de

la

cuyo

incumplimiento

será

motivo

de

responsabilidad.

La Fiscalía debe generar las condiciones de coordinación necesarias con las Comisiones

y

Estatal

de

los

Derechos

Humanos

y

las

Comisiones

de

Atención

a

Víctimas,

así

con

los

familiares

y

colectivos

de

búsqueda

de

desaparecidas,

el

cumplimiento

de

sus

respectivos

fines.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial