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Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Principios rectores e interpretación Todo acto que realice el personal que integra la Fiscalía se regirá por los principios de autonomía,

disciplina,

eficacia,

eficiencia,

legalidad,

objetividad,

imparcialidad,

y

profesionalismo;

además,

quedará

sujeto

a

los

principios

de

lealtad,

honradez,

no

revictimización,

perspectiva

de

género,

interés

superior

de

la

niñez,

protección

de

los

humanos

e

interculturalidad.

La presente ley deberá interpretarse de acuerdo a los criterios gramatical, sistemática y funcional,

y

aplicarse

en

armonía

con

los

principios

referidos

y

con

enfoque

diferenciado

grupos

vulnerables.

Todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía, con estricto apego al artículo 1° de

la

Constitución,

deberán

promover,

respetar,

proteger

y

los

humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad

y

progresividad.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la

en

de

responsabilidades,

sin

perjuicio

de

las

posibles

sanciones

de

otra

índole

legal

que

correspondan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial