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Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo VIII

Impedimentos Ninguna persona servidora pública de la Fiscalía podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer

la

abogacía,

sino

en

causa

propia,

de

su

cónyuge,

concubina

o

concubinaria,

conviviente,

ascendientes

o

descendientes;

tampoco

podrá

ser

corredor,

comisionista,

apoderado

judicial,

tutora,

curadora,

albacea

judicial,

a

no

ser

que

tenga

interés

directo

en

la

herencia;

interventora

en

una

quiebra

o

concurso,

ni

árbitro

o

arbitrador.

No

quedan

comprendidos

en

prohibición

los

puestos

de

docente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial