Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo VIII
Impedimentos Ninguna persona servidora pública de la Fiscalía podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer
la
abogacía,
sino
en
causa
propia,
de
su
cónyuge,
concubina
o
concubinaria,
conviviente,
ascendientes
o
descendientes;
tampoco
podrá
ser
corredor,
comisionista,
apoderado
judicial,
tutora,
curadora,
albacea
judicial,
a
no
ser
que
tenga
interés
directo
en
la
herencia;
interventora
en
una
quiebra
o
concurso,
ni
árbitro
o
arbitrador.
No
quedan
comprendidos
en
prohibición
los
puestos
de
docente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial