Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IV
Denominación La denominación de Fiscalía identifica tanto a la propia institución del Ministerio Público
a
la
forma
de
organización
que
asume,
por
lo
que
podrá
utilizarse
indistintamente
designar
a
una
y
otra.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, sin ser propias del Ministerio Público, se
encuentren
conferidas
a
la
o
al
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial