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Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Auxilio en las investigaciones Cuando las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a la imposibilidad

de

acudir

al

o

esperar

su

intervención

y

se

comprometa

el

resultado

de

las

investigaciones,

los

síndicos

municipales

dictarán

las

medidas

urgentes

de

con

el

Nacional.

En tal supuesto, las personas servidoras públicas deben comunicar de inmediato lo anterior

al

de

residencia

más

próxima

o

accesible,

sujetándose

a

las

instrucciones

que

de

él

reciban.

Tan

pronto

la

agente

del

se

haga

presente,

pondrán

a

su

disposición

lo

que

hubieren

actuado,

informándole

los

pormenores

del

caso

y

absteniéndose

desde

ese

momento

de

otra

intervención

que

no

les

sea

requerida.

La persona agente del Ministerio Público debe examinar las actuaciones que le hubieren sido

entregadas

y

disponer

de

lo

conducente

la

regularización

de

la

investigación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial