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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Conducción y mando de las policías Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, proporcionarán el

auxilio

y

apoyo

que

les

requiera

el

con

estricta

sujeción

a

las

órdenes

y

solicitudes

de

colaboración

que

de

él

reciban,

de

con

lo

establecido

en

la

legislación

aplicable.

Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas

y

providencias

necesarias

preservar

el

lugar

de

los

o

impedir

que

se

pierdan,

destruyan

o

alteren

los

instrumentos,

evidencias,

objetos

y

productos

del

delito;

así

propiciar

la

seguridad

y

el

auxilio

a

las

víctimas

o

ofendidas.

De

igual

manera

asegurarán

a

los

probables

responsables

en

los

casos

en

que

ello

sea

procedente

poniéndolos

de

inmediato

a

disposición

del

Público. Tan pronto intervenga el Ministerio Público, por sí o a través de los agentes de Policía de Investigación,

en

el

conocimiento

de

los

hechos,

deben

ceder

a

éstos

el

mando

de

las

acciones,

proporcionándoles

todos

los

datos

que

hubieren

obtenido

respecto

de

los

mismos;

sin

perjuicio

de

que

continúen

brindando

los

apoyos

que

dichas

autoridades

dispongan.

En cualquier caso, deben comunicar los resultados de sus intervenciones al Ministerio

partes

informativos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial