Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Conducción y mando de las policías Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, proporcionarán el
auxilio
y
apoyo
que
les
requiera
el
con
estricta
sujeción
a
las
órdenes
y
solicitudes
de
colaboración
que
de
él
reciban,
de
con
lo
establecido
en
la
legislación
aplicable.
Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas
y
providencias
necesarias
preservar
el
lugar
de
los
o
impedir
que
se
pierdan,
destruyan
o
alteren
los
instrumentos,
evidencias,
objetos
y
productos
del
delito;
así
propiciar
la
seguridad
y
el
auxilio
a
las
víctimas
o
ofendidas.
De
igual
manera
asegurarán
a
los
probables
responsables
en
los
casos
en
que
ello
sea
procedente
poniéndolos
de
inmediato
a
disposición
del
Público. Tan pronto intervenga el Ministerio Público, por sí o a través de los agentes de Policía de Investigación,
en
el
conocimiento
de
los
hechos,
deben
ceder
a
éstos
el
mando
de
las
acciones,
proporcionándoles
todos
los
datos
que
hubieren
obtenido
respecto
de
los
mismos;
sin
perjuicio
de
que
continúen
brindando
los
apoyos
que
dichas
autoridades
dispongan.
En cualquier caso, deben comunicar los resultados de sus intervenciones al Ministerio
partes
informativos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial