Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IV
Integrantes de la Fiscalía El personal de la Fiscalía será considerado personal de seguridad pública y de confianza,
y
efectos
administrativos
está
integrada
de
la
manera
siguiente:
I. Personal de estructura, titulares de: a. Fiscalía General b. Vicefiscalías c. Fiscalías Regionales d. Fiscalías y Unidades Especializadas e. Órgano Interno de Control f. Coordinaciones g. Secretaría Particular h. Secretaría Técnica i. Asesorías j. Direcciones Generales k. Direcciones l. Subdirecciones m. Enlaces Administrativos n. Jefaturas de Departamento II. Personal Operativo: a. Agentes del Ministerio Público b. Agente de la Policía de Investigación c. Peritos d. Facilitadores III. Personal Profesional: a. Profesionales Especializados b. Auxiliares Ministeriales c. Auxiliares Policiales d. Auxiliares Periciales e. Notificadores
IV. Personal administrativo y de servicios: a. Auxiliares Jurídicos b. Auxiliares Administrativos Artículo 38. Sistema de especialización y organización territorial Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía contará con un sistema de especialización
y
organización
territorial,
que
atenderá
a
las
siguientes
bases
generales:
I. Sistema de especialización:
a) La Fiscalía contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y persecución de géneros
específicos
de
delitos,
atendiendo
a
las
formas
de
manifestación
de
la
delincuencia,
así
a
la
naturaleza,
complejidad
e
incidencia
de
los
delitos;
b) Las Fiscalías Especializadas actuarán en todo el territorio del Estado en coordinación con
los
órganos
y
de
la
Fiscalía;
y, c) Las Fiscalías Especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal,
contar
con
direcciones,
subdirecciones
y
que
establezcan
las
aplicables.
II. Sistema de organización territorial:
a) La Fiscalía contará con Fiscalías Regionales en circunscripciones que abarcarán uno o
más
municipios
del
Estado.
Al
frente
de
cada
Regional
habrá
una
titular,
ejercerá
el
mando
y
autoridad
jerárquica
las
que
formen
parte
de
su
estructura;
b) Las sedes de las Fiscalías Regionales, serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva,
densidad
de
población,
las
características
geográficas
del
y
la
correcta
distribución
de
las
cargas
de
trabajo;
c) Las Fiscalías Regionales contarán con personas servidoras públicas y agencias del
que
ejercerán
sus
en
la
circunscripción
territorial,
determine
el
Fiscal,
así
con
las
administrativas
y
de
que establezcan las disposiciones aplicables;
d) Las Fiscalías Regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos
alternativos
de
solución
de
conflictos,
integración
de
carpetas
de
investigación,
de
la
acción
penal,
reserva,
incompetencia,
acumulación,
no
de
la
acción
penal,
litigación,
amparo,
servicios
a
la
comunidad,
servicios
administrativos
y
otros,
de
con
las
facultades
que
les
otorgue
ley,
el
Reglamento
y
el
acuerdo;
y,
e) El Fiscal expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las Vicefiscalías,
Fiscalías
Regionales
y
Fiscalías
Especializadas,
a
efecto
de
la
unidad
de
actuación
y
dependencia
jerárquica
del artículo 39 Reglamentación Las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas,
Unidades
Especializadas,
Coordinaciones,
Direcciones
Generales,
Direcciones,
Subdirecciones,
Jefaturas
de
Departamento,
Órganos,
Unidades
Técnicas,
Administrativas,
del
de
Policía
de
Investigación,
Peritos
y
que
establezca
el
Reglamento
de
ley
y
otras
aplicables,
se
organizarán
de
con
los
acuerdos
que
emita
el
al
efecto,
en
base
a
la
presente
ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial