Artículo 13 Septies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro Capítulo Tercero Ter — De la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares
Índice de la leyLa Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 55, 29-VI- 18)
Además, tendrá las atribuciones previstas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y las demás establecidas en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Se coordinará con las autoridades y demás instancias públicas o privadas, impulsando permanentemente la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Contará con el personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la suficiencia presupuestal autorizada y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29 -VI- 18)
El Fiscal General realizará la designación y remoción del titular de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas y el personal adscrito a ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial