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Artículo 13 Septies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Título Segundo — De la integración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro Capítulo Tercero Ter — De la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares

La Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 55, 29-VI- 18)

Además, tendrá las atribuciones previstas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y las demás establecidas en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)

Se coordinará con las autoridades y demás instancias públicas o privadas, impulsando permanentemente la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)

Contará con el personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la suficiencia presupuestal autorizada y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29 -VI- 18)

El Fiscal General realizará la designación y remoción del titular de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas y el personal adscrito a ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial