Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Los Vice Fiscales tienen las siguientes funciones:
I. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su cargo determinadas en el Reglamento Interior;
II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Fiscal General;
III. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Establecer entre sí la coordinación necesaria para el debido ejercicio de sus funciones y de las demás direcciones y áreas a su cargo; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
V. Ejercer las facultades que la ley le confiere al Ministerio Público en las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
VI. Proponer al Fiscal General para su autorización y aprobación sus manuales de procedimientos; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
VII. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
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Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial