Artículo 1077 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge o compañero civil y la otra a los ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial