Artículo 1078 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o compañero civil sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial